SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108706 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842042588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108706 del 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Febrero 2020
Número de expedienteT 108706
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1076-2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1076-2020

Radicación n.° 108706

Aprobación Acta No.021

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por L.C.V.F., contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, el 27 de noviembre de 2019, que denegó por improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en actuación que vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales del accionante al denegar su solicitud de redosificación de la pena en virtud de lo establecido en la Ley 1826 de 2017.

RESULTADOS PROBATORIOS El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, señaló que mediante auto interlocutorio N..0178 de 18 de febrero de 2019, ese despacho negó por improcedente la solicitud de rebaja de pena conforme a la Ley 1826 de 2017, toda vez que L.C.V.F. fue condenado por el delito de hurto calificado agravado, conducta punible a la que le es aplicable el procedimiento penal abreviado y que se surtió, en ese entonces por el procedimiento ordinario, pero en el cual, el juzgado fallador reconoció con ocasión al preacuerdo celebrado, un descuento del 50% de la pena a imponer, pues degradó su calidad de coautor a cómplice, por lo que la solicitud no resultaba procedente, decisión que una vez notificada no fue objeto de recurso.

De otra parte, refirió que el 7 de octubre de 2019, el actor solicitó nuevamente la rebaja de pena utilizando para ello el fundamento anterior, por ende, el despacho a través de auto interlocutorio de 18 de febrero de ese año le indicó que debía estarse a lo resuelto en proveído anterior.

Finalmente, explicó que con auto N.. 1709 de 20 de noviembre de 2019, el Juzgado nuevamente resolvió una petición de redosificación de pena, atendiendo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017 y denegando la misma, decisión que fue impugnada por el interesado.

EL FALLO IMPUGNADO

El 27 de noviembre de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta denegó por improcedente la solicitud de amparo constitucional, en atención a que la actuación judicial se encontraba en trámite, resultando improcedente la aplicación de la tutela al interior de la vigilancia punitiva de una sentencia.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión proferida por el juez constitucional, no obstante no hizo consideraciones adicionales al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por L.C.V.F., contra la decisión proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander.

2. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la S. consiste en establecer si contra la determinación emitida el 20 de noviembre de 2019 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y concederse el amparo invocado.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta S., la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento...

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