SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107572 del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107572 del 15-11-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107572
Fecha15 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16339-2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP16339-2019

Radicación n.° 107572

Acta n.° 305



Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de LUIS ENRIQUE SERNA CARREÑO, accionante, contra el fallo del 4 de octubre del año en curso, emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que amparó su derecho fundamental al debido proceso únicamente respecto del pronunciamiento del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de fecha 25 de junio de 2019, relacionado con la solicitud de permiso de trabajo.



ANTECEDENTES



De acuerdo con los elementos de juicio allegados, se tiene lo siguiente:



1. En sentencia del 14 de marzo de 2017, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. condenó a L.E.S.C. como cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a las penas principales de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por hechos acaecidos el 25 de diciembre de 2015. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.



2. El 1° de febrero de 2018, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, avocó el conocimiento del proceso.



3. El 17 de septiembre de 2018, el apoderado de L.E.S.C. presentó solicitud encaminada a que éste obtuviera permiso para trabajar fuera de su domicilio, con fundamento en que tenía hijos menores de edad los cuales se encontraban bajo su responsabilidad.

4. El 1° de octubre de 2018, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó la prisión domiciliaria a SERNA CARREÑO.



5. Mediante providencia STP356-2019 de 17 de enero, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal, revocó el fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar amparó el derecho fundamental al debido proceso al actor, y ordenó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes por éste presentadas los días 17, 20 y 27 de septiembre de 2018, relacionadas con el permiso para trabajar.



6. El 29 de enero del año en curso, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la petición de permiso para trabajar interpuesta por el defensor de SERNA CARREÑO1. Decisión revocada el siguiente 30 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal. En su lugar le concedió el permiso para trabajar fuera del domicilio.



7. El 5 de junio de 2019, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., confirmó la revocatoria de la prisión domiciliaria a SERNA CARREÑO.



8. El 11 de junio nuevamente se pidió por el condenado permiso para trabajar.



9. La anterior petición fue despachada por el juzgado ejecutor mediante auto de sustanciación de 25 de junio de 2019, en el que, entre otras determinaciones, señaló, refiriéndose a su antecedente pronunciamiento sobre la materia, que: “(…) como quiera que a la fecha, dicho juicio de valor no ha variado, el Despacho se estará a lo resuelto en el aludido proveído de 29 de enero de 2019, por cuanto la valoración que en esa determinación se estableciera, se mantiene incólume”.



Pues bien, del escrito de tutela presentado por el apoderado de L.E.S.C., se extracta inconformidad con actuaciones de los Juzgados 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. por los siguientes motivos:



(…) la mencionada juez 16 de ejecución (…) desconoció el pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y revoca la prisión domiciliaria, que ya había sido restablecida por el alto cuerpo colegial (…).



El día 18 de diciembre de 2018, la pluricitada ejecutora envía un recurso de apelación al juzgado de B., a pesar de que este juez ya no tenía competencia para desatar el recurso, ya que el proceso se encuentra en Bogotá. (…)



El 11 de junio del 2019, se solicitó nuevamente permiso para trabajar, y en su exagerado uso del poder y desconociendo el pronunciamiento del Honorable Tribunal, la juez ejecutora, vuelve y niega el permiso para trabajar, violando nuevamente el debido proceso (…).



(…) el juzgado 11 de B., emite un auto, derogando el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, el día 23 de julio de 2019, actuando sin competencia, ya que dicho juzgado no queda en esta jurisdicción, y el Superior de la pluricitada juez, es el Honorable Tribunal, sala penal Bogotá (…). (Folios 2 y 3 del cuaderno principal)…



Igualmente, precisó el actor sobre la libertad condicional:



Y de no ser reconocido todo el tiempo de trabajo, el que le sea otorgado afianzara la libertad condicional, a lo cual tiene derecho de forma inmediata, ratificando que todo el tiempo de prisión se ha cumplido trabajando, y si no se le reconoce la totalidad insiste, el tiempo de labor se debe contabilizar desde que la operadora judicial, negó el permiso de trabajo, ya que el Tribunal revocó el auto nugatorio de la mencionada juez…”



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA



El 19 de septiembre de este año, el Tribunal de primera instancia admitió la demanda y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.



1. El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), J.A.T.C., solicitó declarar improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, al no haber vulnerado ni amenazado con su actuar, los derechos fundamentales invocados por el actor. Lo anterior, al no competirle definir los requerimientos expuestos por el actor en la demanda.



2. Pedro Nel Torres Quintero, Coordinador (e) del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, solicitó negar el amparo en lo que atañe a esa dependencia, al haber dado trámite a las peticiones sobre las cuales se funda la protección constitucional. Advirtió que no resulta válido, por vía de tutela, controvertir la providencia del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó al actor la libertad condicional.



3. El Secretario del Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., R.D.V.V., informó que el 14 de marzo de 2017 ese estrado judicial condenó al accionante a la pena de 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de...

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