SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01340-01 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01340-01 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01340-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11434-20199



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11434-20199

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01340-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por María Claudia Vargas Gómez y C.F.A.V. contra la Superintendencia de Sociedades, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclamaron, a través de apoderado judicial, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, seguridad jurídica y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicitaron se ordene a la autoridad criticada: «i) DEJE SIN EFECTOS la toma de posesión como medida de intervención proferida [en su contra]; ii) declar[ar] que la interventora (…) , y la Superintendencia de Sociedades, (…) actuaron con VÍAS DE HECHO y no de derecho dentro del proceso jurisdiccional de TOMA DE POSESIÓN como medida de intervención; iii) reactivar el Proceso de Reorganización Empresarial de Plataforma Universal S.A.S.; iv) se nombre un nuevo PROMOTOR que actúe de conformidad con el espíritu de las normas, así como a los principios constitucionales del DERECHO DE PROPIEDAD Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA EMPRESA, con el fin de que ejerza las funciones de administración de justicia que prescribe [la l]ey 1116 de 2006 (…); v) […] y a la interventora designada por la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, el levantamiento de las medidas cautelares que reposan sobre las personas jurídicas PLATAFORMA UNIVERSAL S.A.S., COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSAL DE SERVICIOS COOPERATIVOS UNISERCOOP, COOPERATIVA SOLIDARIA ABRE TU CORAZÓN EN LIQUIDACIÓN, PLATAFORMA COOPERATIVA MULTIACTIVA PLATACOOP, y de las personas naturales M.C.V.G. y C.F.A.; y vi) […] así como a la DELEGATURA PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL y DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA, adoptar medidas que sean necesarias para impedir que se continúen con las violaciones de los derechos fundamentales, así como las arbitrariedades presentadas que van en contravía del imperio de la ley y seguridad jurídica de los intervenidos» (folios 28 y 29, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Contra Plataforma Universal S.A.S., el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, mediante auto n.° 2018-01-397522 de 4 de septiembre de 2018, abrió proceso de insolvencia bajo la modalidad de reorganización empresarial, tras descubrir que estaban captando dineros del público.


2.2. El 8 de octubre último, la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de la autoridad criticada, con resolución n.° 300-004195, ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de captación masiva de Plataforma Universal S.A.S., entre otras entidades. Además, dispusó la remisión de esta actuación administrativa al Grupo de Intervenidas de la Superintendencia de Sociedades, para que adopte las medidas pertinentes que establece el artículo 7 del decreto 4334 de 2008 dentro del ámbito de su competencia.


2.3. La promotora presentó escrito el 5 de diciembre de las calendas a la autoridad criticada, recomendando la liquidación de la sociedad como medida de intervención, con fundamento en la resolución n.° 300-004195 de 8 de octubre pasado. Posteriormente, la Directora de Supervisión de Sociedades (E) en oficio de 6 de marzo de 2019, indicó que la resolución citada no impide que la sociedad siga desarrollando su objeto social, el cual es abierto, siempre y cuando desarrolle actividades diferentes a la captación masiva de dineros del público.


2.4. La concursada radicó acuerdo de reorganización ante la autoridad fustigada el 17 de abril de 2019, con el voto favorable del 57,2% de los acreedores de la empresa.


2.5. El Coordinador de Grupo de Admisiones de la Superintendencia de Sociedades con auto de n.° 460-003942 de 14 de mayo siguiente, decretó la terminación del proceso de reorganización...

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