SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102034 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102034 del 17-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP269-2019
Número de expedienteT 102034
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Enero 2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP269-2019

Radicación n.° 102034

Aprobado A. n.7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por V.H.J.P. frente a la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, 3º Penal del Circuito de Medellín y el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, por la presunta vulneración de sus derechos debido proceso y de petición.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El interno V.H.J.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.735.620, TD 2898, instauró en nombre propio, acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, con base en los siguientes hechos (fls. 6-10):

1.- Manifiesta que ha venido solicitando ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el reconocimiento de redención de pena, así como también el otorgamiento de los beneficios de prisión domiciliaria, libertad condicional y/o libertad por pena cumplida, sin embargo dicho Despacho no le ha resuelto sus solicitudes a pesar que cuenta con la documentación necesaria para la concesión de los sustitutos penales.

2.- Indica que se encuentra privado de la libertad cumpliendo la pena de 492 meses de prisión impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín quien lo condenó mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 1994, sanción penal respecto de la cual ha operado el fenómeno de la prescripción conforme al artículo 89 del Código Penal, no obstante aquel operador judicial no ha decretado la extinción de la sanción penal por prescripción, manteniéndolo privado de su libertad de manera prolongada.

Pretende se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y en consecuencia se ordene a los Juzgados accionados atender de fondo sus peticiones otorgándole la libertad inmediata atendiendo el tiempo que lleva privado de la libertad. Anexó copia de una solicitud presentada ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 14 de junio de 2018, y una solicitud elevada el 24 de marzo del mismo año ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, solicitándole la extinción de la sanción penal por prescripción (fls. 11-19).

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo, al considerar que ninguna irregularidad existió cuando el Juzgado 3º Penal del Circuito de Medellín remitió por competencia la petición presentada por el accionante en la que solicitó la extinción de la sanción penal impuesta en su contra, con destino al juez que vigila su condena.

Resaltó que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de la capital de Boyacá mediante autos del 12 de julio y 22 de agosto de 2018 se pronunció sobre dicho requerimiento, la redención de la pena, la libertad por pena cumplida y condicional, y la prisión domiciliaria, lo cual se traduce en hecho superado por carencia de objeto.

LA IMPUGNACIÓN

V.H.J.P. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y de petición del actor, ante la mora generada para resolver las solicitudes de extinción de la sanción penal, la prisión domiciliaria, la libertad por pena cumplida y condicional.

En ese orden, se deberá establecer si el amparo resulta procedente pese a que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ya se manifestó al respecto.

2. Hecho superado por emisión del autos reclamados

Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En este caso, se observa que el actor acudió al presente trámite constitucional por la falta de pronunciamiento de fondo por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito de Medellín, sobre la solicitud de extinción de la pena solicitada por el accionante

Al respecto se observa que el referido despacho de manera acertada ordenó remitir por competencia dicho requerimiento al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad que a su vez procedió a emitir la correspondiente decisión de fondo y congruente con lo solicitado.

De igual modo, la judicatura que vigila la condena impuesta en contra del actor, mediante autos del 12 de julio y 22 de agosto de 2018, procedió a redimir la pena y a negarle la prisión domiciliaria, la libertad por cumplimiento de la pena y condicional.

Como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener pronunciamiento sobre tales temáticas, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. ...

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