SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103775 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103775 del 23-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103775
Fecha23 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5130-2019







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5130-2019

Radicación N° 103775

Acta No 98

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD PARADISE COMPANY S.A.S a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Quinta Especializada de esa ciudad, en actuación que vinculó a la Cámara de Comercio de Barranquilla, a la Oficina de Registro e Instrumentos públicos de esa ciudad y al ciudadano Luciano Ángel Rincón Meza.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los demás documentos allegados al plenario, se infiere lo siguiente:


1. Luciano Angel Rincón Meza, instauró denuncia penal contra el Frente J.P.D., comandado por E.I.F.F., alias “Don Antonio” por los presuntos delitos de desplazamiento forzado, despojo de tierras y amenaza de muerte, con fundamento en el citado comandante paramilitar le ordenó «abandonar sus tierras que están ubicadas en donde hoy quedan las Cayenas».


2. La investigación fue asignada al Fiscal Quinto de la Unidad Especializada de Barranquilla, quien realizó inspección judicial a las oficinas de la Sociedad Paradise Company S.A.S., y solicitó la entrega de soportes y documentos de predios, que esa empresa tenga o haya adquirido en los municipios de Tubará y Puerto Colombia, al igual que las cédulas catastrales de esos predios, procedimientos de adquisición, entre otros requerimientos.


3. A raíz de lo anterior, el apoderado judicial de la Sociedad Paradise Company a través de escrito del 26 de octubre de 2018, dio respuesta al requerimiento hecho por la Fiscalía, en el que cuestionó el procedimiento adelantado, en tanto que los bienes de esa Sociedad nunca han sido objeto de delitos de desplazamiento forzado, que hagan predicar la competencia de los jueces especializados, razones a su juicio, hacen improcedente e inconducente la inspección práctica por esa Fiscalía.


Así mismo, cuestionó el hecho de que no fuera informada la condición de la sociedad dentro de la actuación penal, situación que es necesaria para el ejercicio de su derecho a la defensa.


Por lo anterior, elevó derecho de petición a la entidad accionada, a efectos de que se escuchara en versión libre al representante legal de la Sociedad, conforme a lo ordenado en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000.


4. Instaura la Sociedad Paradise Company acción de tutela en contra de la Fiscalía Quinta Especializada de esa ciudad, en virtud de que han trascurridos más de 2 meses y 22 días, a la fecha de la interposición de la demanda de tutela, sin que se hubiera dado respuesta a la petición incoada, lo que a su juicio, es vulneradora de sus derechos fundamentales.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto de 29 de enero de 2019 el Tribunal de Barranquilla avocó el conocimiento de la acción constitucional, en consecuencia, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, para que ejercieran su derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Fiscal Quinto Especializado de Barranquilla, señaló que la petición hecha por el representante legal de la Sociedad accionante fue recibida el 29 de octubre de 2018 y respondía el 2 de noviembre de esa anualidad, en el sentido de negarle la posibilidad de escuchar en diligencia de versión libre al representante legal de la Compañía, toda vez que la participación de la empresa es posterior al 2008 y el proceso se adelanta por el trámite de Ley 600 de 2000, no obstante, se indicó que a través de orden de 2 de agosto de 2018 decidió recibir a los representantes de esa compañía en declaración jurada, petición que estaba siendo objeto de trámite por el CTI, en tanto la misma se presentó en el proceso radicado número 317100.


Por lo demás, el...

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