SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54372 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54372 del 12-02-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54372
Número de sentenciaSTL1785-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL1785-2019

Radicación n°54372

Acta Extraordinaria Nº15

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la COOPERATIVA MULTIACTIVA LECHEROS DE SUESCA, cuyo representante legal es el señor B.H.R.R., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHOCONTÁ, a L.E.S.; y a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado No.2017-00054, objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

B.H.R.R., actuando como representante legal de la empresa Cooperativa Multiactiva Lecheros de Suesca, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la defensa, que considera vulnerados por las actuaciones de las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó en su escrito tutelar que, la señora L.E.S., instauró demanda ordinaria laboral en contra de la citada empresa, la cual correspondió conocer al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá - Cundinamarca, bajo el radicado No 2017-00054, la misma que fue contestada mediante apoderado judicial.

Que el objeto de este amparo constitucional es determinar, y reconocer la vía de hecho en que pudo incurrir la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, al desatar la alzada «UNICAMENENTE propuesta por mi apoderado».

[…] El quid del asunto gira entorno a la sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo de conformidad con lo expuesto en el artículo 99 y siguientes de la ley 50 de 1990, toda vez que la primera instancia la reconoció en suma de $ 8.388.369,16 y la segunda instancia hizo lo propio, pero sin argumento alguno decidió en un acto ULTRA-PETITA aumentarla a $ 11898.768 pesos, sin indicar fundamento de derecho alguno para tal efecto […].

Que, el Tribunal convocado, se equivocó al haber variado una pretensión reconocida en la primera instancia, y que su apoderado solamente la objetó, convirtiéndose en apelante único, y que la contraparte guardó silencio frente al tema.

Que contra la alzada, se interpuso recurso extraordinario de casación, pero no fue concedido por el Tribunal, en razón a la cuantía, por esa razón acude a este amparo, dado que el sentenciador de segunda instancia vulneró el principio de la no reforma en perjuicio, como quiera que agravó su situación, con respecto a la indemnización moratoria por no consignación de las cesantías, pues el Juzgado condenó a la empresa en la suma de $8.388.369,16, y al resolver la apelación la aumentó a la cuantía de $11.898.768.

Con base en los hechos narrados, mediante esta acción de amparo, hizo las siguientes solicitudes:

[…] S. de esa Magistratura se TUTELEN mis derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa y se ordene al Tribunal Superior de Cundinamarca, S.L. a que revise la decisión dejando incólume el mismo quantum valorativo que el juez de primera instancia señalo en su fallo de instancia (sic) sobre la sanción por no consignar las cesantías a un fondo de la que habla el artículo 99 de la ley (sic) 50 de 1990.

Mediante auto proferido el 30 de enero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.

Revisado el expediente, se observa que a folios 4 al 13, las partes e intervinientes fueron debidamente notificados de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas, oficios y/o correos, enviados a cada una.

Dentro del término otorgado, no se pronunciaron los convocados, sin embargo, por parte de la Secretaría del Tribunal de Cundinamarca, fue remitido el audio de la sentencia proferida por esa Corporación, que el accionante cuestiona. Así mismo, el promotor del amparo, aportó copia de las actas elaboradas por el Juzgado y el Tribunal, de las decisiones adoptadas en el proceso ordinario controvertido.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Así mismo, tal y como lo ha precisado esta Sala en innumerables oportunidades, es menester que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan, para obtener la protección de sus derechos fundamentales, y como consecuencia exponer la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

En el caso objeto de estudio, pretende la parte actora que, en virtud del ejercicio de la acción constitucional, se dejen sin valor ni efecto alguno, la decisión proferida el 24 de octubre de 2018, dentro del proceso ordinario laboral No. 2017-0054, en el que dicha parte fungió como demandado, pues considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación por ella presentado, vulneró el derecho fundamental al debido proceso, dado que agravó su situación en calidad de apelante único, por cuanto aumentó el monto de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, ya que pasó de $8.388.369,16 a $11.898.768.

Lo primero que debe anotar la Sala, es el cumplimiento del requisito de subsidiariedad del amparo, por cuanto, efectivamente, como lo indicó la activa, con respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR