SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107963 del 10-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107963 |
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16725-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°2
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP16725-2019
Radicación 107963
(Aprobado Acta No. 330)
Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de LITOPLAS S.A., frente la sentencia proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido a instancias de la prenombrada empresa, contra la Sala L. del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 1º L. del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
Al trámite fueron vinculados el señor DAIRO JESÚS CARRILLO ROMERO, SINTRALITOPLAS y SINANINAL Subdirectiva Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Que DAIRO JESÚS CARRILLO ROMERO suscribió contrato de trabajo con LITOPLAS el 26 de mayo de 1997 y posteriormente se afilió a las organizaciones sindicales SINTRALITOPLAS y SINANINAL Subdirectiva Barranquilla.
(ii) Que el 10 de julio de 2017, la empresa accionante promovió proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir, en contra del precitado empleado, por considerar que existía una justa causa de terminación del contrato de trabajo, la cual consistía en un abuso del derecho de negociación colectiva.
(iii) Que el proceso fue tramitado y fallado por el Juzgado 1º L. del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 22 de octubre de 2018 negando el levantamiento del fuero, pretendido por la demandante.
(iv) Que habiendo sido apelada la decisión, fue confirmada íntegramente por la Sala L. del Tribunal Superior de la misma sede, a través de providencia del 29 de marzo de 2019.
(v) Que en concepto de la parte demandante, las decisiones judiciales de primera y segunda instancia contienen defectos sustanciales por indebida aplicación de la ley e inadecuada apreciación probatoria, pues no se tuvo en cuenta que la finalidad del demandado era beneficiarse de más de una convención colectiva de trabajo, lo cual raya con la falta de buena fe y fidelidad con la empresa.
2. Por lo anterior, la sociedad accionante acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado 08001310500120170023801, revoque las sentencias objeto de censura y ordene al tribunal demandado proferir una nueva decisión de fondo que se ajuste a derecho y a las pruebas recaudadas en la actuación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
De la petición de amparo conoció la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que en proveído fechado 3 de octubre de 2019 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
El Tribunal de Barranquilla, en respuesta al requerimiento efectuado, sostuvo que la decisión adoptada por la Sala dentro del proceso especial de fuero sindical promovido por LITOPLAS S.A., consulta...
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