SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104678 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842044683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104678 del 06-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104678
Número de sentenciaSTP7693-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Junio 2019



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP7693-2019

Radicación n.° 104678

(Aprobado Acta n.°132)




Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Álvaro Edgar Díaz Fuentes frente a la sentencia proferida el 30 de enero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y los Juzgados Laboral del Circuito de Duitama, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fue vinculada la empresa HOLCIM COLOMBIA S.A.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Refiere el accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra Holcim Colombia S.A., radicada bajo el n.º 2016-00020, con el fin de que se declarara la nulidad del acuerdo transaccional o de conciliación celebrado el 22 de marzo de 2013, y por ende que el contrato de trabajo terminó sin justa causa; como consecuencia, se ordenara su reintegro al cargo que venía ocupando al momento del despido y el pago de la pensión convencional; que el asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, el que por sentencia del 28 de noviembre de 2016, precisó que entre las partes existió un contrato de trabajo que finalizó por mutuo acuerdo, declaró probada, entre otras, la excepción de cosa juzgada y negó las pretensiones, decisión que fue confirmada el 24 de octubre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo; que formuló recurso extraordinario de casación, y fue negado el 6 de julio de 2018 por el tribunal por carecer de cuantía.


Se queja de que tanto el juzgado como el tribunal incurrieron en una deficiente valoración probatoria, pues se le dio plena credibilidad al Acta n. 53 del 23 de marzo de 2013, mediante la cual se dispuso la terminación del contrato por mutuo acuerdo y el pago de las prestaciones sociales; no obstante, que «nunca suscribió la carta de retiro voluntario, nunca fue su intención retirarse o renunciar a la empresa y tanto el acuerdo transaccional como el acta de conciliación suscrita en la inspección de trabajo están viciadas de nulidad pues nunca fue su voluntad suscribirlos, por el contrario, ante las presiones de su jefe inmediato y por el jefe de personal, tuvo que firmar».


Agrega, que de las declaraciones recaudadas se extrae la veracidad de los hechos de la demanda, ya que «desde antes de su despido tuvo inconvenientes de tipo personal con su jefe inmediato, que trascendieron al campo laboral hasta el punto de generarse su salida de la empresa y por lo cual se emite el Acta 53 de fecha 23 de marzo de 2013 de la inspección de trabajo, sin que hubiera audiencia conforme lo indica la Ley 640 de 2011, que aunque para el tema laboral no es obligatoria, para este caso debería haberse cumplido las reglas de la conciliación».


Que de una valoración integral de las pruebas, se desprende que su desvinculación de la empresa no fue de común acuerdo, al existir «factores que finalmente conllevaron a que firmara un acuerdo transaccional sin la asesoría legal, sin que estuviera de acuerdo y sin que hubiera una justa causa para la terminación de su contrato laboral».


Que se cumple el presupuesto de la inmediatez, porque el auto mediante el cual se ordenó el archivo del proceso quedó ejecutoriado el 29 de agosto de 2018.


Por lo anterior, estima vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, por lo que solicita que se deje sin efecto las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el juzgado y el tribunal accionando, respectivamente, y en su lugar, se les ordene «valorar y recepcionar los medios de prueba relevantes y conducentes para despejar las incertidumbres...

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