SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56752 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842044684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56752 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteT 56752
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10673-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL10673-2019

Radicación nº 56752

Acta nº 27

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por E.M.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, EL JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, y al señor A.U.C., trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad, los cuales considera vulnerados por los accionados.

Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que suscribió contrato de prestación de servicios el 23 de junio de 2010, pactándose los honorarios a «cuota Litis», en un 30% del valor total que se conciliara o se obtuviera en condena a favor de señor A.U.C.; que en el referido contrato se obligó a realizarle la defensa, presentado demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la Sociedad «Integrantes del Consorcio ID», con el objeto que a través de sentencia se declarara que la empresa en cita le adeudaba salarios y prestaciones.

Señala, que este proceso fue de conocimiento del Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, quien negó las pretensiones; una vez surtido el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, revocó parcialmente la sentencia de primer grado, ordenando cancelar lo siguiente:

« […] a) Auxilio de cesantías $540.555, b) intereses sobre las cesantías $18.373, c) vacaciones $270.278, d) prima de servicios $540.555, e) la suma de $46.667 diarios a partir del 23 de enero de 2011, quedando obligadas las sociedades demandadas a partir del 24 de enero del año en cita y en adelante a reconocer y pagar sobre las sumas adeudadas a título de salarios y otros los intereses moratorios».

Informa, que dentro de los 30 días siguientes al pronunciamiento de la sentencia del Tribunal, es decir el 12 de diciembre de 2013, presentó la demanda ejecutiva a nombre del señor A.U.C. ante el mismo Juzgado 22 Laboral del Circuito, con el fin de reclamar las acreencias reconocidas, el cual libró mandamiento de pago el 2 de mayo de 2014; que el 10 de septiembre de ese año, el señor U.C. sin razón alguna le revocó el poder con que actuaba ante el juzgado en cita, nombrando nueva profesional del derecho, la que a la fecha no ha hecho efectivo el pago de la condena en mención.

Manifiesta que el 13 de mayo de 2016, presentó demanda ejecutiva contra el señor A.U.C., con el fin de obtener el «pago de sus honorarios», el cual correspondió al Juzgado 35 Laboral del Circuito, con radicado No. 2016-00199, librando mandamiento de pago el 1º de junio de 2016; que en audiencia del 7 de diciembre de 2018, declaró la prosperidad de la excepción de «inexigibilidad del título» (contrato de prestación de servicios profesionales), argumentando que los honorarios se pactaron a cuota L. y que estos deben ser cobrados cuando se efectúe el pago al señor A.U. por la sentencia proferida por el Tribunal; soportó su decisión en las decisiones de la Sala de Casación Laboral de esta Corte cuyos radicados internos son 33099 del 2 de junio de 2009, y 56700 del 4 de julio de 2018, sobre pago de honorarios y cuota Litis.

Por lo anterior, peticiona que se le tutele el derecho al cobro de los honorarios, dejando en firme el mandamiento de pago, disponiendo que no se levante el embargo al inmueble de propiedad del señor U.C., que fue decretado por el Juzgado 35 Laboral del Circuito, hasta que se le cancelen sus honorarios.

Por auto del 24 de julio de 2019, se inadmitió la acción constitucional, concediéndole dos (2) días para que la subsanara, aportando en su debida oportunidad la claridad a los hechos y pretensiones que se encontraban confusas, y aportara las providencias objeto de reparo por esta vía, al cual dio cumplimiento.

Mediante auto del 30 de julio de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Revisado el expediente, se observa que las partes, intervinientes y las autoridades judiciales convocadas, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término del traslado, el apoderado Judicial de la accionante, informa que con la tutela aportó las respectivas copias del proceso del Juzgado 10º laboral del circuito de Barranquilla al igual que dos DVD.

El Juzgado Treinta y Cinco (35) Laboral del Circuito de esta ciudad, allega el expediente en calidad de préstamo e indicó, que el 1º de junio de 2016,libró mandamiento de pago por concepto de honorarios profesionales, intereses moratorios y costas del proceso ordinario, se decretó el embargo de bien inmueble de propiedad del ejecutado, se notificó al extremo pasivo el 16 de febrero de 2017, la cual propuso excepciones, se efectuó audiencia del artículo 443 del C.G.P., el 17 de enero de 2018, ordenando oficiar al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria para que aportara copia de la queja incoada el 23 de octubre de 2013, en contra del ejecutante e interpuesta por el ejecutado, allegada a la misma se continuó con la mencionada audiencia el 7 de diciembre de 2018, declarándose probada al excepción de «inexigibilidad de la obligación» y se condenó en costas.

La parte ejecutante hoy accionante, presentó recurso de apelación frente a la decisión la que fue resuelta por el Tribunal Superior, confirmando la providencia, y el 19 de julio de 2019, se profirió auto de obedézcase y cúmplase lo ordenado por el Superior, estando pendiente aprobar costar y librar oficios de desembargo.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los...

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