SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104568 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842045531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104568 del 06-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Junio 2019
Número de expedienteT 104568
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7694-2019






Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP7694-2019

Radicación n.° 104568

(Aprobado Acta n.° 132)



Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Gloria Cecilia Gómez Cortés, quien acude a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 11 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la seguridad social.


Al presente trámite fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES].


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Se informó en el libelo que Gloria Cecilia Gómez Cortés mediante Decreto No. 0227/15 fue nombrada en provisionalidad para ejercer el cargo de Consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Milán (Italia), del cual tomó posesión el 15 de abril de 2015, cumpliendo cabalmente sus funciones. Mediante Decreto 241 del 19 de febrero de 2019, por parte de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores se dispuso su retiro del servicio, otorgándole un plazo de dos (2) meses para la dejación del cargo.


  1. Precisó que con ocasión a incapacidad médica generada el 25 de febrero de 2019 bajo el diagnóstico “polimalgia”, el 7 de marzo siguiente informó de su situación al Secretario de la Cancillería solicitando aplazar su desvinculación dado el problema de salud, y porque se encuentra próxima a adquirir pensión de vejez. El 22 de febrero anterior también comunicó de su calidad de prepensionada a la Dirección de Talento Humano del Ministerio demandado Además, actualmente cuenta con 59 años de edad.


  1. Según el demandante, Gómez Cortés completa 1287,4 semanas cotizadas en la Administradora Colombiana de Pensiones, C.siones, en tanto para el momento en que deje el cargo (19 de abril de 2019), le faltan 9 semanas para acceder a la pensión en el régimen de prima media con prestación definida (1300 semanas).


  1. Por lo anterior, agregó que el retito del cargo la expone a situación de vulnerabilidad y afecta su mínimo vital y el de su familia. En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, seguridad social; por tanto, ordenar como mecanismo transitorio suspender los efectos del Decreto número 241 del 19 de febrero de 2019, hasta que la actora complete el número de semanas mínimo para el reconocimiento de su pensión y sea incluida en nómina.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo al considerar que la accionante tiene la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para cuestionar el acto administrativo mediante el cual se le retiró del servicio como Consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrita al Consulado General de Colombia en Milán (Italia).


Resaltó que la parte actora no logró demostrar que esté en una circunstancia apremiante que requiera la intervención del juez constitucional para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.


LA IMPUGNACIÓN


Gloria C.G.C., por conducto de abogado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo idóneo para salvaguardar...

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