SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106926 del 08-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842046322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106926 del 08-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106926
Fecha08 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13770-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13770-2019

Radicación No 106926

(Aprobado Acta No. 262)

Bogotá. D.C., ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala decide la impugnación interpuesta por N.J.A.E., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 14 de agosto de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal Municipal con Control de Garantías y la Fiscalía Cuarta Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:[1]

Manifestó la accionante que fue detenida el 18 de junio de 2019, mediante orden de captura número 0047 emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de San Marcos, Sucre por supuestamente encontrarse vinculada en la comisión del delito de Extorsión Agravada.

El día 19 de junio del año en curso se llevaron a cabo las audiencias de legalización del procedimiento de captura, formulación de imputación y de solicitud de medida de aseguramiento, diligencias que se realizaron en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M..

Que tiene reparo con relación a la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía Cuarta Especializada, la cual fue detención preventiva en centro de reclusión y para tal solicitud se basó en lo contemplado en el artículo 308 de la ley 906 de 2004, y fue aceptada por la señora por la señora Jueza 1 Municipal con Funciones de Control de Garantías.

Señala que la agencia fiscal no cumplió con lo ordenado en el parágrafo segundo del artículo primero de la ley 1760 de 2015, la cual impone al ente acusador que para solicitar una medida de aseguramiento de carácter privativa de la libertad en centro carcelario, como en este caso, debe demostrar que las medidas no privativas de la libertad contempladas en el literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, no son suficientes para el cumplimiento de los fines de las Funciones de Control de Garantías, comparte en todo sentido la solicitud de la Fiscalía imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, sin haber realizado un estudio profundo de la Proporcionalidad y necesidad de la medida adoptada.

Por ello solicitó se ordene al Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario impuesta y como consecuencia de lo anterior, imponer medida de aseguramiento de detención no privativa de la libertad o en su defecto se imponga la medida de aseguramiento de detención en el lugar de residencia señalado de la imputada.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. indicó que la presente acción no cumple con el requisito de subsidiaridad, pues la actora no interpuso los recursos que legalmente procedían contra decisión mediante la cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.[2]

LA IMPUGNACIÓN

La accionante manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia argumentado que “viola ese despacho de manera flagrante la presunción de inocencia elevado, la presunción de culpabilidad a normar constitucional por vías de hecho, mi poderdante en ningún momento ha negado el haber reclamado unos giros a petición de su ex marido y reenviarlo a la nueva mujer del mismo, no sabía mi poderdante que los giros tuvieran un origen ilícito tampoco se existe prueba alguna de la ilicitud de los giros y mucho menos que ella tuviera conocimiento de la ilicitud.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.[4]

Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del...

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