SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67451 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842046558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67451 del 23-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha23 Julio 2019
Número de expediente67451
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3096-2019


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3096-2019

Radicación n.° 67451

Acta 24


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de septiembre de 2013, dentro del proceso adelantado en su contra por ALBERTO CAMILO MALDONADO CHAUSTRE.


  1. ANTECEDENTES


Alberto Camilo Maldonado Chaustre demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, en adelante ISS, con el fin de que se declarara que entre ellos existió un verdadero contrato de trabajo, entre el 29 de junio de 1999 y el 31 de julio de 2008, fecha en la que terminó sin justa causa y por decisión unilateral de la demandada, siendo su último salario mensual la suma de $2.923.273 y habiendo desempeñado siempre el cargo de médico auditor.


Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó de manera principal el reintegro al cargo desempeñado al momento del despido, junto con el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro, así como el pago de las vacaciones, las primas legales de servicios y de navidad, extralegales de vacaciones, de servicios y técnicas, los intereses sobre las cesantías, los aportes a la seguridad social, la nivelación salarial con los demás médicos de la entidad y sus consecuentes reajustes y la indexación.


Subsidiariamente, pidió el pago de la indemnización convencional por despido injusto, las cesantías y sus intereses, las vacaciones, las primas legales de servicios y de navidad y las extralegales de servicios y técnicas, los aportes a la seguridad social, el incremento salarial reconocido a los trabajadores oficiales del ISS para los años 1997 a 2008 y la indemnización moratoria.


Como fundamento de sus pretensiones, señaló que prestó servicios personales al ISS, entre el 29 de junio de 1999 y el 31 de julio de 2008, como médico del Departamento Seccional de Mercadeo y Calidad –AD EPS- de Cundinamarca, a través de sucesivos contratos que se denominaron de «prestación de servicios», aunque cumplía órdenes directas del Jefe del Departamento de Calidad, se le exigía prestar el servicio en las instalaciones del ISS, con los elementos y dentro del horario que el instituto dispusiera y acatando sus reglamentos. Adujo que se trató de una verdadera relación laboral subordinada; que cumplió las mismas funciones y en condiciones análogas a las que desempeñaban los médicos de planta de la entidad, pese a no recibir la misma asignación salarial; que el ISS y su sindicato mayoritario Sintraseguridad Social suscribieron la Convención Colectiva de Trabajo que se ha prorrogado sucesivamente.


Agregó que el demandado nunca le pagó las prestaciones sociales legales ni convencionales; que tiene derecho al reintegro previsto en la Convención Colectiva o a la tabla de indemnización por despido; que devengó como salarios mensuales las sumas de $1.979.000 entre 1999 y 2001, $2.097.740 entre 2002 y 2004 y $2.213.116 entre 2005 y 2008; y que mediante escrito recibido por el ISS el 13 de julio de 2011, le solicitó el reconocimiento de sus derechos, recibiendo respuesta negativa el 14 de septiembre del mismo año.


Al dar respuesta, el ISS se opuso a todas las pretensiones de la demanda y, en cuanto a los hechos, admitió que el demandante le prestó servicios, pero a través de varios contratos regidos por la Ley 80 de 1993. Por ello, dijo, sólo se verificó el cumplimiento del objeto contractual por parte del contratista, lo cual no implicaba subordinación ni obligación alguna de pagar prestaciones legales ni extralegales, ya que «[…] no era trabajador oficial y por tanto no era sindicalizado ni tenía derecho a la aplicación del régimen convencional».


En su defensa, propuso las excepciones que denominó prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, autonomía de profesión u oficio, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, que la relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, compensación, buena fe e inexistencia del contrato de trabajo.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2013, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de una verdadera relación laboral entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación y ALBERTO CAMILO MALDONADO CHÁUSTRE mediante un contrato de trabajo que tuvo lugar entre el 29 de junio de 1999 y el 31 de julio de 2008, con un último salario mensual de $2'923.273.00, de acuerdo con las consideraciones de la presente providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación a pagar al demandante ALBERTO CAMILO MALDONADO CHÁUSTRE, de toda la relación laboral, la diferencia salarial entre lo pagado y dejado de percibir luego de aplicar el correspondiente reajuste o nivelación salarial descrita precedentemente, conforme a lo ilustrado en la parte considerativa, las cuales deberán ser debidamente indexadas al momento en que se efectúe su reconocimiento de acuerdo con el IPC certificado por el DANE.


TERCERO: DECLARAR que la relación laboral señalada fue terminada de manera unilateral y sin justa causa por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación, por lo cual procede el reintegro solicitado por el señor ALBERTO CAMILO MALDONADO CHÁUSTRE.


CUARTO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación a pagar al demandante ALBERTO CAMILO MALDONADO CHÁUSTRE por concepto de reintegro, los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir desde el 31 de julio de 2008 cuando fue desvinculado sin justa causa, hasta el día en que se notifique a la parte actora el Acto administrativo que dé cumplimiento a la presente Sentencia y a su vez se paguen dichas acreencias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


QUINTO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación a pagar al demandante ALBERTO CAMILO MALDONADO CHÁUSTRE por concepto de auxilio de cesantía por todo el tiempo laborado la suma de $21'362.003.00.


SEXTO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación a pagar al demandante ALBERTO CAMILO MALDONADO CHÁUSTRE por concepto de intereses a las cesantías de todo el tiempo laborado, la suma de $2'416.658.oo.


SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación a pagar al demandante ALBERTO CAMILO MALDONADO CHÁUSTRE por concepto de prima de servicios y de navidad de todo el tiempo laborado la suma de $21'362.003.00.


OCTAVO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación a pagar al demandante ALBERTO CAMILO MALDONADO CHÁUSTRE por concepto de vacaciones de todo el tiempo laborado la suma de $11'880.941.oo.


NOVENO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación a pagar al demandante ALBERTO CAMILO MALDONADO CHÁUSTRE por concepto de prima de vacaciones de todo el tiempo laborado la suma de $7'234.869.00


DÉCIMO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación a pagar al demandante ALBERTO CAMILO MALDONADO CHÁUSTRE todos y cada uno de los conceptos de manera indexada, con base en el IPC certificado por el DANE entre la fecha en que debió pagarse cada suma y el IPC vigente en la fecha en que se realice el pago efectivo.


DECIMOPRIMERO: CONDENAR a la demandada de la pretensión de devolución de pago de aportes a seguridad social en salud y pensiones, en el porcentaje que en su condición de empleador le correspondía asumir, teniendo en cuenta los valores que por estos conceptos sufragó el actor.


DECIMOSEGUNDO: COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandada. Se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $ 10’000.000.


DECIMOTERCERO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia proferida el 13 de septiembre de 2013, decidió:


PRIMERO. MODIFICAR la sentencia impugnada. En el sentido de:


  1. DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, sobre el derecho al reintegro y a la indemnización por despido injusto. En consecuencia se revoca la condena impuesta en el numeral 3 y 4.


  1. DECLARAR probada la excepción de prescripción sobre las prestaciones sociales (prima de servicios y prima de navidad), vacaciones, prima de vacaciones, diferencias salariales y pago de aportes a seguridad social, causadas con anterioridad al 13 de julio de 2008. En consecuencia se revoca la condena impuesta en los numerales 7° y décimo primero.


  1. MODIFICAR las condenas impuestas en los numerales 2°, 8° y 9°, las cuales se fijan así:


Diferencias salariales la suma de $710.757, valor que corresponde al mes de julio de 2008.

La suma de $1.461.636,50 por concepto de vacaciones.

La suma de $73.081,oo por concepto de prima de vacaciones.


  1. CONDENAR a la demandada al pago de la indemnización moratoria en cuantía de $97.442,43 diarios, a partir de transcurridos 90 días hábiles (período de gracia con que cuenta la administración para el pago de acreencias laborales) contados a partir del 31 de julio de 2008, y hasta el 28 de mayo del año 2012 y a partir de allí, la suma que arroje, deberá ser indexada a la fecha de su pago.


Se confirma la decisión en lo demás.


Se aclara y se define que la prima de vacaciones del último año es por la suma de $1.461.636,50 dado que...

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