SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102168 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842047596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102168 del 17-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP275-2019
Número de expedienteT 102168
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Enero 2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP275-2019

Radicación n.° 102168

Acta 7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por Coomeva EPS S.A., a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 1º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela No. 2016-0020100.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1 El 12 de agosto de 2016, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto concedió el amparo a los derechos invocados por N.L.D.M. en contra de Coomeva EPS S.A.

1.2 Ante el incumplimiento de la orden de tutela el despacho accionado inició incidente de desacato y el 13 de julio de 2017 sancionó a L.C.G.J., en su condición de coordinador nacional de cumplimiento de la EPS en cita.

1.3 El 27 de julio de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto resolvió el grado jurisdiccional de consulta y ratificó la anterior determinación.

1.4 El 25 de enero de 2018, el A quo tras conocer el fallecimiento de la tutelante emitió una orden de conducción para que G.J. cumpla la sanción que le fue impuesta, situación por la cual la empresa demandante presentó varios memoriales de «inejucición de sanción aludiendo la existencia de carencia actual de objeto», que fueron despachadas de forma desfavorable.

1.5 Coomeva EPS S.A., a través de apoderado judicial, acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derecho al debido proceso, a la contradicción y a la igualdad, al poner de presente que L.C.G.J. renunció a esa entidad el 4 de septiembre de 2017, además que ante la muerte del tutelante existe carencia actual de objeto, por tanto, no puede hacerse efectiva la sanción.

Solicitó que se deje sin efecto la sanción por desacato.

2. Las respuestas

2.1 Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto

La titular efectuó un detallado recuento de las actuaciones desplegadas dentro del trámite constitucional interpuesto por N.D.M..

Destacó que en ninguno de los memoriales suscritos por Coomeva EPS S.A. se puso de presente la renuncia de L.C.G.J., igualmente, afirmó que el amparo incoado es improcedente por el quebrantamiento a los principios de inmediatez y subsidiariedad.

2.2 Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto

El Ponente adujo que confirmó la sanción impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto, con ocasión del fallo de tutela emitido a favor de N.D.M., además que para el momento en que emitió su decisión el sancionado [L.C.G.J.] laboraba en la entidad demandante.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la contradicción y a la igualdad de Coomeva EPS S.A., por hacer efectiva la sanción por desacato impuesta a L.C.G.J..

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

3. Inicialmente, debe recordarse que ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando se acude a la vía tutelar por considerar lesionados derechos el interesado tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que:

[…] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).

3.1 En este caso Coomeva EPS S.A., a través de apoderado, solicita la inaplicación de la sanción por desacato impuesta a L.C.G.J. quien a la fecha no labora en esa entidad, resaltando además que la titular de los derechos amparados falleció lo que configura una carencia actual de objeto, no obstante, no logró acreditar de qué forma se lesionó los derechos fundamentales de la persona jurídica que representa.

Recuérdese que la imposición de una sanción en el trámite constitucional se dirige contra un individuo determinado, por ello debe analizarse la responsabilidad subjetiva del funcionario encargado de cumplirla, lo cual obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sino la actitud consciente del encargado de cumplirla en el sentido de sustraerse arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo dispuesto, «como si se tratase de asumir una posición de rebeldía frente a la decisión de la autoridad judicial»[1].

En este caso, se itera, no se acreditó el menoscabo de las garantías que le asisten a Coo...

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