SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103964 del 23-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de sentencia | STP5053-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103964 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5053-2019
Radicación No. 103964
(Aprobado Acta No. 98)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
La Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de YOVANNA SACRISTÁN MAHECHA y LUZ M.S.M. en contra del fallo de tutela del 13 de marzo de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual declaró improcedente el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 45 Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio de Medellín.
Al trámite de la presente acción constitucional fue vinculada la Sociedad de Activos Especiales - SAE, al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Cucha Contra el Crimen Organizado - FRISCO, y a los depositarios provisionales de los inmuebles sobre los cuales recayeron las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según fue descrito en la demanda de tutela, las ciudadanas Y.S.M. y LUZ M.S.M. afirman haber adquirido de manera lícita, y para destinación lícita, los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 167-10373 y 106-24546. No obstante, los mismos fueron sacados del comercio mediante medida cautelar expedida la Fiscalía 45 Especializada de Extinción de Dominio, el 19 de diciembre de 2018.
Las accionantes indican que desconocen las razones de hecho y de derecho que tuvo el ente investigador para imponer la referida medida cautelar, y, además, les han pedido desalojar los inmuebles pues al parecer van a ser ocupados por la Fiscalía, sin que exista sentencia judicial en firme que ordene la extinción del dominio.
En consecuencia, solicitan dejar sin efecto la medida cautelar impuesta a los bienes inmuebles sacados del comercio. Y de manera accesoria, requieren no ser desalojadas del inmueble, “y si es del caso, se los entregue en depósito o bajo la figura de la entrega provisional hasta tanto haya sentencia ejecutoriada (…) que ordene la extinción del dominio de dichos bienes”[1].
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela al considerar que el proceso de extinción de dominio en contra de los bienes de las accionantes se encuentra en la fase inicial, por lo que su publicidad es reservada según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014.
Y en cuanto a las medidas cautelares, las mismas las regula el artículo 89 ibídem, el cual establece que el Fiscal podrá decretar medidas cautelares antes de la demanda de extinción de dominio, las cuales no podrán extenderse por un periodo superior a seis (6) meses.
En el caso objeto de estudio, como lo expuso el a quo, las medidas cautelares se encuentran dentro de los términos legales permitidos, incluyendo el nombramiento de depositarios provisionales por parte de las entidades competentes. Además, la parte afectada cuenta con un procedimiento que no fue accionado de control de legalidad a las medidas cautelares, por lo que la acción de tutela sería improcedente.
LA IMPUGNACIÓN
Las accionantes impugnaron el fallo, por intermedio de su apoderado judicial, con los siguientes argumentos:
(i) Hay una incongruencia en la respuesta dada por la Fiscalía en la presente tutela, en contravía con el debido proceso, pues no...
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