SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83933 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842047607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83933 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Marzo 2019
Número de sentenciaSTL4046-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83933

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL4046-2019 Radicación nº 83933

Acta nº 11

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la empresa PROALIMENTOS LIBER S.A.S y los señores J.N.B. ROJAS Y R.Y.G.B. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 1º de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes reclamaron la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionadas.

Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite constitucional, se tiene que la señora M.M.S. de C., promovió en contra de los accionantes juicio ejecutivo singular, a fin de obtener pago de las sumas establecidas en 54 pagarés, junto con los intereses de mora, ocasionados desde el 27 de agosto de 2015.

Expusieron que «a la fecha de presentación de la demanda, habían cancelado el capital y los intereses de cada uno de los pagarés, pues para esa fecha pagaron por concepto de capital la suma de quinientos treinta y seis millones quinientos sesenta y ocho mil ciento siete pesos ($536.568.107) y por concepto de intereses la suma de ciento ochenta y dos millones doscientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($182.281.564)»; no obstante ello, advirtió que el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, con decisión del 16 de noviembre de 2017, ordenó seguir adelante con la ejecución, providencia que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de julio de 2018.

Cuestionaron los actores, que al interior del citado proceso se configuró una vía de hecho, toda vez que el J. de conocimiento ordenó el pago del capital representado en los pagarés, «sin haber separado los pagarés por concepto de capital y los que corresponden a intereses. En estos últimos no se pactaron ni se causaron intereses de plazo, por cuanto así se acordó entre las partes».

Por lo anterior, solicitaron «REVOCAR Y/O MODIFICAR Y/O ACLARAR Y/O CORREGIR las sentencias de fechas 16 de noviembre de 2017 y 13 de julio de 2018 proferidas por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. respectivamente, dentro del proceso Ejecutivo con número de radicación 011-2016-00433-01».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 21 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la acción de tutela, así mismo ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Once Civil de Circuito de Bogotá, luego de efectuar el recuento del estado en el que se encuentra el proceso, informó que remitió copia de las sentencias atacadas.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 1º de marzo de 2019, denegó la protección constitucional invocada, tras considerar que no se cumple con el requisito de la inmediatez de la acción «a causa del lapso transcurrido desde que fue proferida la providencia cuestionada, estos es, 11 de julio de 2018 que confirmó la sentencia de 16 de noviembre de 2017 y, la presentación de la acción de tutela que se propuso el 13 de febrero del año en curso, esto es, más de seis (6) meses después de haberse emitido la última determinación».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folio 230 del cuaderno de tutela, el cual sustentó en esta instancia y con el cual pretende se revoque la decisión del juez constitucional de primer grado, y en su lugar, se amparen sus prerrogativas constitucionales invocadas, pues en su criterio no es aplicable el requisito de la inmediatez en la medida que existió una fuerza mayor o caso fortuito ante el cese de actividades de la Rama Judicial por casi tres...

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