SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105379 del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842048827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105379 del 04-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Julio 2019
Número de expedienteT 105379
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8978-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP8978-2019

Radicación n° 105379

Acta 161.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).


I VISTOS


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por José Arquímedes Suárez Arciniegas, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por la presunta vulneración de los derechos fundamental al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la dignidad humana, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Suaita, a Mariela Arciniegas, víctima dentro del asunto penal identificado con CUI Nº.687706000237201500003, y a su apoderada, Clory Magdalena Ariza Marín.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que el 1º de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Suaita, declaró penalmente responsable a José Arquímedes Suárez Arciniegas en calidad de autor del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, esto en el patrimonio económico de Mariela Arciniegas, por lo que le impuso las penas de veintiún meses de prisión y multa de once salarios mínimos legales mensuales vigentes.


El 21 de febrero de 2019, el Despacho Judicial mencionado, culminada la actuación del incidente de reparación, resolvió condenar al actor, por concepto de daño emergente, al pago de tres millones treinta y seis mil doscientos veinticinco pesos ($3.036.225). De otro lado, declaró no probada la existencia de perjuicios morales, determinación esta que fue apelada por la víctima.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en fallo del 17 de mayo del presente año, modificó la sentencia confutada, en el sentido de condenar al pago de perjuicios morales en la suma de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por otra parte, advirtió que al tratarse de un asunto civil, en virtud de la cuantía era improcedente el recurso extraordinario de casación.

Conforme a ello José Arquímedes Suárez Arciniegas, considera que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la dignidad humana, dado que, en su sentir, no existe prueba que acredite la condena de los perjuicios morales impuesta por el ad quem.


Bajo ese contexto, solicita se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque el fallo de...

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