SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105379 del 04-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Número de expediente | T 105379 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8978-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP8978-2019
Radicación n° 105379
Acta 161.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por José Arquímedes Suárez Arciniegas, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por la presunta vulneración de los derechos fundamental al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la dignidad humana, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Suaita, a Mariela Arciniegas, víctima dentro del asunto penal identificado con CUI Nº.687706000237201500003, y a su apoderada, Clory Magdalena Ariza Marín.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que el 1º de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Suaita, declaró penalmente responsable a José Arquímedes Suárez Arciniegas en calidad de autor del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, esto en el patrimonio económico de Mariela Arciniegas, por lo que le impuso las penas de veintiún meses de prisión y multa de once salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El 21 de febrero de 2019, el Despacho Judicial mencionado, culminada la actuación del incidente de reparación, resolvió condenar al actor, por concepto de daño emergente, al pago de tres millones treinta y seis mil doscientos veinticinco pesos ($3.036.225). De otro lado, declaró no probada la existencia de perjuicios morales, determinación esta que fue apelada por la víctima.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en fallo del 17 de mayo del presente año, modificó la sentencia confutada, en el sentido de condenar al pago de perjuicios morales en la suma de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por otra parte, advirtió que al tratarse de un asunto civil, en virtud de la cuantía era improcedente el recurso extraordinario de casación.
Conforme a ello José Arquímedes Suárez Arciniegas, considera que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la dignidad humana, dado que, en su sentir, no existe prueba que acredite la condena de los perjuicios morales impuesta por el ad quem.
Bajo ese contexto, solicita se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque el fallo de...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105379 del 15-07-2019
...(2019).6 VISTOS Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la providencia STP8978-2019 del 4 de julio del año en curso[1], proferida al interior de la acción de tutela de primera instancia promovida por J.A.S.A., contra la Sala Penal de......