SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103943 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842049146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103943 del 23-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103943
Número de sentenciaSTP5054-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5054-2019

Radicación No. 103943

(Aprobado Acta No. 98)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

La Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Y.Y.D. PALACIO en contra del fallo de tutela del 7 de febrero de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el amparo a los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según fue descrito en la demanda de tutela, Y.Y.D. PALACIO fue condenada en primera instancia a 100 meses de prisión como determinadora del delito de prevaricato por acción agravado. Dicha pena fue modificada en segunda instancia y, en definitiva, le fue impuesta la de 73 meses y 19 días de prisión, cuya vigilancia se encuentra a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.

En un inicio la ciudadana estuvo recluida en la Unidad de Salud Mental - CEMIC, pero mediante auto del 5 de febrero de 2018 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas le negó la sustitución de la ejecución de la pena por enfermedad grave y ordenó su traslado a la Cárcel de San Diego de Cartagena, con base en dos (2) dictámenes de Medicina Legal que indicaban que no presentaba un estado grave por enfermedad mental incompatible con su reclusión.

No obstante, la defensa de la procesada reclama que la decisión judicial desconoció que esta persona también padece de apnea de sueño y debe dormir con un equipo denominado BIAP, y una máscara oronasal, por lo que previo a interponer los recursos de ley solicitó adición al fallo. Posterior a esto, afirma, también se le han diagnosticado otras patologías que afectan su salud.

El apoderado judicial de la ciudadana presentó derecho de petición al establecimiento carcelario el 25 de septiembre de 2018, solicitando información sobre si existía la infraestructura para atender los requerimientos médicos de la interna, el cual fue contestado negativamente, el 17 de octubre siguiente.

Luego, el 21 de enero de 2019 presentó derecho de petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena requiriendo la prisión domiciliaria de la accionante, con base en el informe de salud expedido el 22 de mayo de 2018 por la Unidad de Salud Mental – CEMIC, donde se ordenó gestionar un “home care”, esto es, atención hospitalaria en casa.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela, al considerar en relación con el estado de salud de la accionante que la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el 26 de noviembre de 2018, mediante la cual negó la sustitución de la ejecución de la pena por enfermedad grave, había sido sustentada en los reportes de Medicina Legal sobre su estado mental, y que las instalaciones del establecimiento penitenciario cuentan con los servicios de atención médica que ella requiere.

Es decir que no se prueba la existencia de un perjuicio irremediable en relación con las condiciones de reclusión de la ciudadana que ameriten superar el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela y, de esta manera, valorar su procedencia en el presente caso.

En relación son las afecciones de apnea de sueño y el tratamiento de dicha enfermedad, el a quo indicó que en su oportunidad se solicitó la adición del auto del Juzgado, previo a interponer los recursos de ley a la decisión, para que este se pronunciara sobre dicho tópico, y que a la fecha se encuentra en trámite el pronunciamiento.

La primera instancia también refirió a que se encuentra en trámite la solicitud elevada el 21 de enero de 2019 mediante la cual el apoderado de la accionante requiere que se le conceda a su apoderada la prisión domiciliaria. La misma, según la respuesta dada por el Juzgado en el curso de la tutela, se encuentra pendiente de ser resuelta en atención al turno asignado en el reparto.

Finalmente, en el fallo recurrido se compulsaron copias disciplinarias en razón al informe presentado por el director de la Cárcel Distrital de “San Diego” donde indica que no cuenta con ninguna validez jurídica un certificado allegado al trámite de la tutela y que fue suscrito por dos (2) comandantes y dos (2) subcomandantes de turno de dicho establecimiento.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial de Y.Y.D. PALACIO impugnó el fallo, con los siguientes argumentos:

Las instalaciones del centro de reclusión no cuentan con los servicios ni con la atención que requiere la accionante, por lo que la ejecución de la pena en ese lugar conlleva a que su vida se encuentre en riesgo inminente. Esta situación fue ratificada por el director de la Cárcel Distrital “San Diego” de Cartagena, en respuesta a un derecho de petición donde se solicitaba información sobre la prestación de estos servicios médicos en ese lugar.

En el pronunciamiento del Juzgado proferido en noviembre de 2018 donde negó la sustitución de la ejecución de la pena por enfermedad grave, no dice nada acerca de esta situación, motivo por el cual, fue solicitada una adición de ese fallo. Del mismo modo, el Juzgado de Ejecución de Penas no tuvo en cuenta en su decisión que la accionante sufre de la enfermedad apnea del sueño y debe dormir con “Equipo de BIPAP” y con una máscara oronasal a presión.

A pesar del informe rendido por el director de la Cárcel Distrital “San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR