SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56786 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842049268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56786 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56786
Número de sentenciaSTL10688-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL10688-2019

Radicación n.° 56786

Acta 27


Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MEDIMÁS E.P.S. S.A.S contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado N. º «2015-00757».


  1. ANTECEDENTES


La entidad promotora de salud, MEDIMÁS S.A.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y al «Acceso a la Administración de Justicia» presuntamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado N. º «2015-00757».


Refiere brevemente el accionante, MEDIMÁS E.P.S. S.A.S., en su confuso escrito de tutela; que mediante auto de 12 de septiembre de 2017, el Juzgado 13º Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó integrarlo como litisconsorte necesario dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor J.E.M.C. en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección, Suramericana S.A. y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.



Que dentro del término legal, contestó la demanda y allegó «las pruebas pertinentes que se pretendían hacer valer para aclarar la diferencia societaria entre Saludcoop, Cafesalud y Medimás EPS siendo Medimás una sociedad completamente diferente a las dos anterior (Sic) mencionadas».


Relató que el 26 de noviembre de 2018, se realizó la audiencia de trámite y juzgamiento, en la que el A quo, resolvió «PRIMERO: CONFIRMAR EL DICTAMEN NO. 316649 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2012 EMITIDO POR LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, AL ACTOR JOSÉ ELVER MUÑOZ CRUZ EN CUANTO AL ORIGEN COMO ENFERMEDAD COMÚN Y QUE MODIFICA LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DETERMINADA PARA LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EL 19 DE OCTUBRE DE 2016 Y SE ADICIONA LO DICTAMINADO RESPECTO A LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EN UN 31.50%.

SEGUNDO: ABSOLVER A LAS DEMANDADAS Y LAS LITISCONSORTES NECESARIAS DE LAS PRETENSIONES ELEVADAS EN SU CONTRA POR EL ACTOR.

(…)».


Contó que, frente a la anterior decisión, la parte demandante, interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien al desatar la alzada, el 12 de febrero de 2019, decidió «PRIMERO: REVOCAR parcialmente el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia proferida en primera instancia, para en su lugar CONDENAR a MEDIMÁS EPS S.A.S al pago de las incapacidades comprendidas entre el 04 de febrero de 2013 al 16 de julio de 2014 a favor del señor JOSÉ ELVER MUÑOZ CRUZ, las cuales se encuentran pendientes de pago, así como las que eventualmente pudieran causarse, sin perjuicio de los recobros que se pueda efectuar en los términos del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, teniendo en cuenta que ya se fue determinado de forma definitiva el origen de las patologías(…)»


Adujo que pese a que ejerció el derecho de defensa en las etapas procesales pertinentes, aportando las pruebas correspondientes para demostrar su falta de responsabilidad dentro del referido proceso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no tuvo...

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