SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105874 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842049511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105874 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105874
Fecha13 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10778-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10778 - 2019

Radicación No. 105874

Acta No. 203

Bogotá, D. C., trece (13) de agosto dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por D.A.G.L., accionante, contra el fallo proferido el 21 de junio del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por Tribunal A quo en los siguientes términos:

“2.1.1.D.A.G.L. fue condenado a 32 años de prisión como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, porte ilegal de armas, hurto calificado y agravado falsedad personal y concierto para delinquir.

2.1.2. Como la norma vigente para el momento de la comisión de los hechos era la Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 732 de 2003, solicitó al despacho que vigilaba la condena, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, concederle la libertad condicional para lo cual pidió estudiar su solicitud con observancia del principio de favorabilidad por cuanto la Ley 890 de 2004, modificatoria del Código Penal, derogó tácitamente la normatividad vigente para la fecha de los hechos que prohibía el beneficio solicitado.

2.1.3. La petición descrita en precedencia fue resuelta de manera negativa por el ejecutor de la sentencia el 6 de noviembre de 2015, al considerar que el artículo 11 de la Ley 732 de 2002 prohibía, expresamente, conceder libertad condicional a los condenados por el delito de secuestro extorsivo, determinación confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2016.

2.1.4. Como D.A.G.L. consideró que la decisión a través de las cuales se negó el beneficio de la libertad condicional vulneraban sus derechos fundamentales, interpuso acción de tutela en contra de tales.

En dicho trámite la Corte Constitucional seleccionó el expediente para revisión y mediante fallo T 019 del 20 de enero de 2017 tuteló el derecho al debido proceso del accionante. Así, dejó sin efectos las decisiones que consideraron negar la libertad condicional del demandante por la prohibición contenida en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 y ordenó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá o a quien tuviera a cargo la vigilancia de la pena impuesta al señor G.L. resolver la solicitud de libertad condicional presentada por el mencionado, teniendo en cuenta que en el caso es aplicable la Ley 890 de 2004, por favorabilidad, decisión que debía contener “la previa valoración de la gravedad de la conducta punible”.

2.1.5. Según el demandante, la Corte Constitucional cometió un error al emitir la decisión en sede de revisión de la tutela por él interpuesta, porque en su caso, no es requisito para conceder la libertad condicional la valoración previa de la conducta punible, ello teniendo en cuenta que por la fecha de los hechos por los que resultó condenado la norma a aplicar es el artículo 64 del Código Penal, sin las modificaciones introducidas en la Ley 890 de 2004.

2.1.6. Por lo anterior, el 5 de junio y el 19 de octubre de 2018 pidió a la corporación accionada corregir el yerro; peticiones que reiteró el 4 de marzo, 1º de abril y 7 de mayo de 2019, sin obtener ninguna respuesta de fondo y motivada, excepto que su escrito de octubre de 2018, sería incorporado al trámite de cumplimiento de la sentencia T 019 de 2017.

2.2. Para el accionante, la falta de respuesta clara, completa y congruente por parte de la Corte Constitucional a las peticiones que él ha elevado, configura evidente vulneración a su derecho de petición y, además el hecho de que hayan transcurrido más de 15 meses desde que se inició la “acción de cumplimiento” de la sentencia T 019 de 2017, “sugerida” por auto 135 del 2 de marzo de 2018, sin haberse definido, desconoce su derecho al acceso a la administración de justicia y debido proceso”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

El 4 de junio del año en curso, esta Sala se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso por carecer de competencia para ello.

El siguiente 12 de junio, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.P., avocó la presente acción y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. En respuesta, D.C.V.G., Asistente Jurídico del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que en la actualidad ese despacho no vigilaba ni ejecutaba proceso alguno en contra del actor.

2. El Asistente Jurídico del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, J.M.S.L., manifestó que ese despacho tenía a cargo la ejecución de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio en contra del actor, en la cual se le condenó a las penas de 360 meses de prisión y multa en cuantía de 5.001 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, falsedad personal y porte ilegal de armas, negándole los subrogados penales. Decisión confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 21 de noviembre de 2007.

El 22 de noviembre de 2010, el Juzgado 4º de Descongestión con sede en esa capital, decretó la acumulación jurídica de penas en favor del accionante, imponiéndole las penas definitivas de 384 meses de prisión y multa en cuantía de 5.001 salarios mínimos legales mensuales vigentes, habiendo descontado a la fecha de la contestación (17 de junio de 2019) 286 meses y 28.5 días.

El 27 de febrero de 2017, se resolvió negativamente la petición de libertad condicional invocada por el actor, acatando el fallo de tutela 019 de 2017 proferido en su favor por la Corte Constitucional. Determinación confirmada por el superior.

El demandante interpuso acción de tutela contra las decisiones que le negaron el sustituto penal. La...

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