SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54388 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842049544

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54388 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Febrero 2019
Número de sentenciaSTL1726-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54388



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL1726-2019

Radicación n°54388

Acta Nº05


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por RAFAEL ENRIQUE JULIO VILLADIEGO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se ordena vincular al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad; a C.I. CARBONES DEL CARIBE Y FLOTA FLUVIAL CARBONERA LTDA., y a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado No.08001310500620060053801, objeto de debate.



  1. ANTECEDENTES


El actor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y derecho a la defensa, que considera vulnerados por las actuaciones de las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó en su escrito tutelar, que en compañía de otros 21 trabajadores, interpusieron demanda ordinaria laboral en contra de C.I. CARBONES DEL CARIBE Y FLOTA FLUVIAL CARBONERA LTDA., pretendiendo que se declarara en la misma, que entre demandante y demandado, había existido un contrato laboral por un lapso de 151 días; que, se condenara igualmente a dicha empresa a pagarle indemnización por terminación del contrato de trabajo sin previo aviso y sin justa causa, una indemnización moratoria hasta tanto se le paguen todas sus prestaciones, y las costas del proceso y agencias en derecho.


Que el mencionado proceso fue de conocimiento del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, el que en sentencia del 31 de julio de 2013, declaró la existencia del contrato pretendido, y condenó a la demandada a pagar la suma de $58.145.564,11, por créditos laborales, a la indemnización moratoria, a las costas del proceso, y la absolvió de las demás pretensiones.


Acotó que, la empresa condenada, apeló la providencia del a quo, y es así como el sentenciador de alzada, mediante sentencia del 23 de febrero de 2018, modificó la decisión de primera instancia, rebajando la condena en favor del hoy tutelante, a la suma de $26.039.952.28, y absolvió a la demandada frente a otros accionantes.


Que, por auto del 31 de agosto de 2018, el tribunal rechazó por extemporáneo el recurso de reposición, y en subsidio queja, presentados contra la decisión que negó el recurso de casación.

Recordó que, el Tribunal convocado, en sentencia aclaratoria del 22 de mayo de igual año, expuso lo siguiente:


A. En relación al primero de los aspectos manifestados por los demandantes, "la Sala expuso que los extremos temporales ahí acotados fueron extraídos de los libros de bitácora contenidos en el expediente, los cuales contienen las fechas en que los trabajadores iniciaron sus labores y las funciones realizadas."


B. En relación a los medios probatorios tenidos en cuenta para extraer el monto de los salarios de los demandantes, tal como reza a folio 161 1, afirmó el Tribunal que "fueron tomados a partir de los volantes de nómina localizados a folios 1831 a 2646 del expediente".


C. En cuanto a los intereses moratorios, confirmó que se mantendrá la condena de primera "en el sentido de que no se evidenció prueba que desvirtuara la mala fe de las demandadas, empero, al momento de liquidar dichos intereses con base en los salarios y/o prestaciones dejados de pagar, encontró la Sala que el valor de los mismos variaron".


D. Es de suma gravedad, la confusión y el desconocimiento que el Tribunal accionado hace de los conceptos de indemnización moratoria e intereses moratorios, pues en el último párrafo del folio 1 161 manifiesta que los valores correspondientes a la indemnización moratoria si fueron tenidos en cuenta, en una redacción sumamente confusa, para luego expresar que "ellos fueron relacionados en la tabla contenida en la parte del fallo bajo el concepto de intereses moratorios, razón por la que la Sala encuentra necesario de oficio corregir el error aritmético cometido en la reiterada providencia en el sentido de modificar la expresión intereses moratorios por indemnización moratoria, (...). Siendo, así las cosas, el Tribunal accionado "confundió" los conceptos de indemnización moratoria e intereses moratorios.


E. En cuanto a la condena en costas, ratificó "claramente en la no condena en costas en segunda instancia".


F. En cuanto a la petición de cambio de razón social de la demandada CARBONES DEL CARIBE LTDA., por SATOR S.A.S., también la negó alegando que la parte solicitante "no arribó...

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