SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64370 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842049682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64370 del 24-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4087-2019
Número de expediente64370
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha24 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4087-2019

Radicación n.° 64370

Acta 33


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró LUIS CARLOS DONCEL GUERRERO.

  1. ANTECEDENTES


LUIS CARLOS DONCEL GUERRERO llamó a juicio a LA NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, con el fin de que se condenara a la reliquidación y pago de su pensión, indexando el ingreso base de liquidación, entre el 25 de noviembre de 1997, fecha de retiro y el 16 de febrero de 2000, de acuerdo con el IPC y el salario promedio actualizado, el cual es de $1.130.012, al que al aplicarle 76 %, arroja una cuantía inicial de $858.809.


Igualmente, solicitó que se condenara a reliquidar los reajustes anuales legales y cancelar las diferencias causadas, desde el 16 de febrero de 2000 hasta la fecha en que se efectúe el pago, junto con los intereses moratorios causados o, en subsidio de ello, la indexación de tales diferencias, lo que resultare probado extra y ultra petita y las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios al extinto IDEMA, «hasta el 25 de noviembre de 1997», esto es un total de 15 años, 1 mes y 5 días; que era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo 1996 – 1998, suscrita entre IDEMA y el Sindicato de Trabajadores del IDEMA - SINTRAIDEMA; que cumplió 50 años el 16 de febrero de 2000; que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución n.° 00334 del 18 de julio del mismo año, le reconoció pensión convencional de jubilación por despido injusto con un 56.615 %, en cuantía de $468.482; que su último salario promedio mensual devengado fue de $850.146; que el estatus de pensionado se consolidó en vigencia de la Constitución Política de 1991; que no se indexó el salario base de liquidación; que el 22 de noviembre de 2010, presentó reclamación administrativa solicitando la indexación de la primera mesada pensional, la reliquidación sobre el 76 % y el pago de los intereses moratorios, sin obtener respuesta con lo que agotó la vía gubernativa (f.° 2 a 5, cuaderno del Juzgado).


Al dar respuesta a la demanda, LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el demandante prestó sus servicios al extinto IDEMA por un total de 15 años, 1 mes y 5 días; que le reconoció la correspondiente pensión convencional, a partir del 16 de febrero de 2000, en cuantía de $468.482; que consolidó el estatus de pensionado en vigencia de la Constitución Política de 1991; que el 22 de noviembre de 2010 presentó reclamación administrativa en la que solicitó la indexación de la primera mesada y la reliquidación sobre el 76 % junto con el pago de los intereses moratorios, de la cual no recibió respuesta de fondo y que agostó la vía gubernativa. Respecto de los demás, mencionó que no eran hechos o no le constaban.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, la de falta de título y causa del demandante y buena fe (f. ° 93 a 105, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 7° de octubre de 2011 (f. ° 149 a 160, ibídem), resolvió:


PRIMERO. CONDENAR a la parte demandada NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL a reliquidar la pensión de jubilación convencional concedida al señor L.C.D.G., de condiciones civiles conocidas dentro del presente juicio, quedando la cuantía inicial en: $ 852.592, a partir del día 16 de febrero de 2000, monto respecto del cual habrán de reconocerse los respectivos reajustes de ley y mesadas adicionales, si a éstas hubiera lugar, precisándose, acorde a lo visto, que sólo resultan exigibles las diferencias pensionales causadas a partir de 22 de noviembre de 2007, sobre el monto que venía reconociendo la entidad, las cuales deberán ser reconocidas debidamente indexadas, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.


SEGUNDO. DECLÁRASE probada en forma parcial la excepción de PRESCRIPCIÓN, respecto de las mesadas pensiónales causadas con anterioridad a 22 de noviembre de 2007, relevándose del estudio de los demás medios exceptivos propuestos, conforme las motivaciones antecedentes.


TERCERO. ABSOLVER a la parte demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra, de conformidad a las motivaciones que anteceden.


CUARTO. CONDENAR en costas a la parte demandada, señálense como agencias en derecho la suma de $ 4.000.000.


QUINTO. En caso de que la presente decisión no fuere apelada, remítase el H. Tribunal Superior de Bogotá D.C, para que se surta el grado jurisdiccional denominado CONSULTA (negrilla del texto original).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de decisión de 30 de mayo de 2013 (f. ° 29 a 41, cuaderno del Tribunal), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE, el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el proceso de LUIS CARLOS DONCEL GUERRO contra LA NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en su lugar declarar que la cuantía inicial de la mesada pensional reconocida al actor es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS ($ 481.310.oo.), lo anterior de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.



SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación.


TERCERO: Sin costas en esta instancia. Las de primera a cargo de la parte demandada (negrilla del texto original).


Señaló como problema jurídico, determinar si procedía la indexación de la base salarial para reajustarle el valor inicial de la pensión de jubilación convencional que le fue reconocida al actor, así como establecer si, en efecto, la tasa de reemplazo para la liquidación de la mesada es la que tuvo en cuenta el Ministerio demandado al momento de reconocer el derecho pensional o la señalada por la Juez de primera instancia.


Antes de entrar a resolverlo, indicó que no se discutió que aquel prestó servicios al extinto Instituto de Mercadeo Agropecuario «IDEMA», entre el 18 de octubre de 1982 y el 25 de noviembre de 1997 y disfrutó de la pensión de jubilación convencional otorgada por la demandada, a partir del 16 de febrero de 2000, en cuantía de $468.482, conforme a la Resolución n.° 00334 del 18 de julio de 2000.


Frente a la indexación, señaló que esta Corporación ha establecido de manera reiterada que, a partir de la Constitución Política de 1991, todas las pensiones deben estar sometidas a esta actualización monetaria, como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Para sustentar...

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