SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64766 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842049691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64766 del 05-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente64766
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2328-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2328-2019

Radicación n.° 64766

Acta 17

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por N.M.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que le instauró a SERVEX INTERNATIONAL S. A.

I. ANTECEDENTES

NATALIA MACHADO CASTILLO llamó a juicio a SERVEX INTERNATIONAL S. A., con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, vigente desde el 16 de agosto de 2007 hasta el 28 de abril de 2010, el pago de la indemnización por la terminación unilateral del vínculo por culpa del empleador, las cesantías del año 2009, la sanción por su no consignación, la comisiones dejadas de cancelar, la reliquidación de las prestaciones sociales y la moratoria.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó con la accionada en los extremos atrás relacionados, para desempeñar el cargo de consultor, con un salario mensual inicial de $430.000, más porcentaje conforme a la política de comisiones, el cual, conforme al contrato de trabajo, se entiende incorporado al mismo; que al 1° de septiembre de 2009, devengó la suma de $2.500.000, sin incluir las comisiones y ejerció las funciones de «CONSULTORA SHOW ROOM».

N., que la liquidación de prestaciones sociales se efectuó sobre un estipendio promedio de $8.854.084, pero se olvidó el pago de las comisiones por $32.488.083, que constituían factor salarial; que el 4 de noviembre de 2009 se le adjudicó a la accionada contrato para la dotación de mobiliario sede central, regional y seccional de inteligencia policial, por la suma de $3.162.222.329, en virtud del cual, ejecutó tareas de consultora, cotizaciones, atención al cliente, levantamiento de planos y despachos de mercancías, las cuales, generaban comisiones.

Explicó, que conforme a la cláusula 4ª del contrato de trabajo y el anexo de políticas de comisiones y en negociaciones posteriores con el representante legal, era acreedora a una comisión del 2 % del valor total del contrato, que debía efectuarse «con base en el valor total de la factura después de haberse practicado los descuentos y antes de impuestos»; que también tenía derecho a una comisión del 3 % por los contratos suscritos entre la demandada y Mapfre Seguros S. A., la Asociación de Egresados de la Universidad de los Andes y la Fundación Santa Fe; que la relación laboral finalizó por justa causa atribuible a su empleador, para lo cual, invocó las causales contenidas en los artículo 62 y 63 del CST (f.° 3 a 12 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación de la demandante, pero negó que la finalización de ese vínculo le fuera atribuible, ya que, la actora, de forma libre y voluntaria, presentó renuncia e informó que no le adeudaba ningún dinero.

En su defensa, propuso, como excepciones de fondo, las de prescripción, cobro de no lo debido, buena fe del empleador y mala fe de la demandante (f.° 57 a 65 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2011 (f.° 143 a 155 del cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a SERVEX INTERNATIONAL S. A., a pagar a la señora N.M.C., las siguientes sumas por los siguientes conceptos:

  1. TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($31.622.224), por concepto de comisión insoluta
  2. DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ($2.249.142), por concepto de reliquidación del auxilio de cesantía del año 2010
  3. DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($2.707.753), por concepto de reliquidación de prima de servicios del año 201O.

  1. CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS ($5.780.413), por concepto de reliquidación de vacaciones.

  1. VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($25.833.980), por concepto de despido indirecto.

  1. Las anteriores condenas deberán ser indexadas teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor del mes de abril de 2010 y el del mes en que se efectúe su pago.

  1. DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($10.281.371), por concepto de indemnización moratoria por la consignación tardía del auxilio de cesantías del año 2009. Esta suma deberá ser indexada teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor del mes de junio de 2010 y el del mes en que se efectúe su pago.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Inclúyase en la liquidación de costas, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), valor en que se estiman las agencias en derecho a cargo de la parte demandada.

TERCERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de cobro de lo no debido.

CUARTO: ABSOLVER a la sociedad demandada de las demás pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 12 de diciembre de 2012, revocó la del Juzgado y absolvió a la demandada (f.° 14 a 24 del cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, precisó que conforme al contrato de trabajo (f.° 13 y subsiguientes el cuaderno principal) y en el cuadro anexo, se aparecía lo siguiente:

Captado por consultor

Con descuento hasta del

5%

7%

10%

5%

4%

3%

4%

3%

2%

4%

3%

2%

20%

16% sobre utilidad

También, indicó:

Así mismo, de los restantes cuadros constata la Sala que no existe determinación alguna frente a un descuento superior al antes indicado. De igual forma, la parte demandante no probó que porcentaje de descuento fue el otorgado a la Dirección de Inteligencia Policial para poder así saber cuál era el monto de porcentaje que le correspondía.

Encontró, que el J. de primer grado había cometido un error en la aplicación del principio de favorabilidad e indubio pro operario, ya que «como se ha reiterado jurisprudencialmente los mismos constituyen una aplicación favorable de la norma cuando exista una interpretación que pueda realizarse», e informó:

Conforme al criterio jurisprudencial, encuentra la Sala que el A quo fue más allá en la interpretación del principio de favorabilidad y/o in dubio pro operario, por cuanto procedió a llenar vacíos que el mismo consideró como existentes en las políticas de pago de comisiones de la demanda. Y es que con dicha interpretación no consideró que posiblemente así fue querido por el empleador, toda vez que a mayor descuento no existe un gran margen de utilidad y por ende no corresponde pago de comisión.

Bajo ese entendido, y al no poder el A quo realizar interpretación sobre algo que no había lugar a interpretar sino que debía de probarse el derecho que acusa la demandante, es por lo que se revocará el literal A) del numeral primero de la sentencia apelada para en su lugar absolver a la demandada por concepto de comisión insoluta pretendido (sic).

De igual forma, y al no existir derecho alguno al pago de comisión que permita ser incluida como factor salarial, no hay lugar a la reliquidación de prestaciones sociales por lo que se revocará igualmente el literal b), c) y d) del numeral primero de la sentencia apelada.

Así mismo, teniendo en cuenta que el A quo consideró que el empleador incumplió con sus obligaciones al no pagar en debida forma los salarios por el no reconocimiento de las comisiones, pero como se vio, no hay lugar al mismo, se revocará la condena proferida por indemnización por despido indirecto.

Por último, anotó que como no había lugar a pago diferente al realizado...

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