SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00264-01 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842049778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00264-01 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11444-2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00264-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11444-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00264-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de julio de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.M.L. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a la Defensoría de Familia, a la Procuraduría Delegada en Familia y a M.L.S..


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, honra y buen nombre, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


Solicitó que se suspenda y «se levante la medida cautelar, sanción o condena como cónyuge culpable dentro de lo que pudiera ser la sentencia de divorcio proferida por el Honorable Juzgado Segundo de Familia de B. en el año 2004» (folios 1 a 10 cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. El accionante contrajo matrimonio católico con Martha Ligia Sarmiento Gualdrón el 3 de octubre de1998.


2.2. La citada señora inició demanda de divorcio contra el gestor, y el Juzgado Segundo de Familia de B., bajo la radicación 2001-00561-00, decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico por culpa atribuible al promotor (abandono de hogar), y lo condenó a pagar alimentos a favor de su exesposa en un 6% de la pensión «así como de las primas que obtenga a través de la Policía Nacional» (folios 4 a 13 cuaderno Corte).


2.3. El despacho atacado adicionó la decisión de primer grado el 25 de junio de 2004, y apelada esta por el gestor, el Tribunal Superior del Distrito Superior de Bucaramanga, mediante fallo de 28 de febrero de 2005, confirmó la decisión del a quo (folios 14 a 27 cuaderno Corte).


2.4. El censor sostiene que «[l]amentablemente durante todo ese proceso o litigio no cont[ó] con las suficientes garantías para poder demostrar el trato injusto de la demandante en relación a [su] […] salud mental, que dada [su] propia incapacidad mental […] no pude aportar o suministrar las pruebas necesarias para [su] defensa por no tener la adecuada orientación y problemas de memoria y recaídas».


Además, expresó que su excónyuge cuenta actualmente con una asignación laboral y está próxima a pensionarse, además de estar afiliada al sistema de salud.


2.5. Por último, el quejoso precisó que acude a la acción de tutela después de quince (15) años de la sentencia de divorcio por la enfermedad mental que padeció, la cual «mino (sic) [sus] capacidades mentales y funcionales, para haber actuado, o de no haber contado con todas las capacidades mentales para actuar en...

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