SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69428 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842050455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69428 del 03-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente69428
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1178-2019

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1178-2019

Radicación n° 69428

Acta 11

Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ESMERIDA CABEZA MONOGA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, el 19 de diciembre de 2013, en el proceso que instauró contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM – EN LIQUIDACION y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Se acepta el impedimento de la Dra. J.I.G.F., con fundamento en la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

Esmerida C.M. demandó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom — en Liquidación y a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., para que se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido con la primera, desde el 6 de agosto de 1993 hasta el 30 de abril de 2006, cuando fue terminado por la empleadora sin justa causa y que, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. es responsable solidaria de las declaraciones y condenas y en consecuencia se condenara a pagar participaciones y retribuciones, los aportes por Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales, la indemnización por falta de pago de prestaciones sociales y por despido injustificado; las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, vacaciones, horas extras, bono pensional, la indexación y que se compulsen copias al Ministerio de la Protección Social para efecto de las sanciones por omisión en el reporte y pago de los aportes a la Seguridad Social y Parafiscales.

Soportó sus pretensiones en que ingresó a laborar el 6 de agosto de 1993, como agente de ventas de Telecom en el municipio de Vetas; que suscribieron sucesivos contratos a término fijo de 3 meses, renovables por igual periodo, en los términos de la Resolución 0800 de 5 de febrero de 1993, que fijó un porcentaje de participación por ingresos derivados del servicio de telefonía, los cuales no fueron sufragados desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de abril de 2006; tampoco, le pagaron prestaciones sociales, ni vacaciones correspondientes, menos le hicieron aportes a seguridad social en todas sus coberturas; también, relató que laboraba de lunes a sábado, en jornada de 8 a.m. a 9 p.m. y que el 30 de abril de 2006 la empresa dio por terminado el contrato de trabajo (fls. 35 a 53).

Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular, integrantes del Consorcio Remanentes de Telecom, se opusieron al éxito de las pretensiones, e invocaron como excepciones: falta de jurisdicción y competencia, inexistencia de la obligación, inexistencia de la relación laboral, pago, imposibilidad de dictar sentencia de fondo contra Telecom y prescripción. Aceptaron que el 3 de marzo de 1997, el 17 de marzo de 1998, 17 de julio de 1998, 17 de noviembre de 1998, 16 de febrero de 1999, 16 de mayo de 1999, 15 de agosto de 1999, 14 de noviembre de 1999, 3 de marzo de 2000, 3 de agosto de 2000, 3 de noviembre de 2000, 3 de febrero de 2001 y 1 de junio de 2001, suscribió con la actora sendos contratos a término fijo de 3 meses, renovables por igual periodo; admitieron que en la Resolución 0800 del 5 de febrero de 1993 se estipuló el porcentaje de participación por venta del servicio de telefonía y que no pagó prestaciones sociales porque no existía relación laboral, pues se trataba de un nexo de carácter mercantil y que la liquidación de Telecom concluyó el 31 de enero de 2006 (fls. 144 a 151 y 160 a 167).

Mediante auto de 2 de diciembre de 2009 (fls. 175 a 182), el a quo declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de reclamación administrativa, debido a que no se acreditó la misma ante la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en los términos del artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y declaró terminado el proceso en relación con esta empresa y con el Consorcio Remanentes Telecom, conformado por Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A. PAR; que la acción continuaría contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. La apoderada interpuso recurso de apelación contra dicho auto, el cual se declaró desierto en proveído del 5 de julio de 2012 (fl. 404), es decir que se encuentra debidamente ejecutoriado.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2012, absolvió a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Impuso costas a la demandante (fls. 424 a 434).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar la apelación interpuesta por la actora, el Tribunal confirmó el fallo de primer grado e impuso costas al recurrente.

Constituyó fundamento de la decisión, que como se declaró «la excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la vía gubernativa para el conocimiento y decisión de la demanda» y como se declaró desierto el recurso contra esa decisión, no se hace ningún pronunciamiento de fondo en relación con la existencia del contrato de trabajo, su terminación sin justa causa y extremos del mismo; tampoco sobre las indemnizaciones, ni la responsabilidad solidaria. Señaló que era claro que las decisiones del juzgado, se resolvieron en los autos respectivos y en consecuencia el Tribunal tiene vedado conocer asuntos que no corresponden estrictamente al recurso de apelación de la sentencia y que así se hubieran incluido, la temática ya resuelta, tampoco correspondía al Tribunal conocer.

Estimó que la sustitución patronal no formó parte de la demanda inicial, es decir, está por fuera del petitum del proceso y conforme con el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo resulta imperativo observar el principio de la consonancia con el recurso, en consecuencia, no se hace ningún pronunciamiento de fondo sobre el tema.

Observó que al evidenciar que el tema de la sustitución patronal no fue parte de la controversia, pronunciarse en la sentencia sobre dicha materia, constituiría una violación al debido proceso, pues se impediría a la demandada un pronunciamiento expreso al respecto. Igualmente consideró que si se hubiera estudiado la solidaridad en relación con las condenas, no procedería declararla, porque no existen condenas, ni declaraciones en relación con las demandadas principales, pues en relación con ellas se dio por terminado el proceso en forma anticipada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia gravada y, en sede de instancia, revoque la proferida por el Juzgado y en su lugar condene a las demandadas a las suplicas de la demanda.

Con tal propósito, por la causal primera de casación, el recurrente formula un cargo, debidamente replicado por Colombia Telecomunicaciones S.A.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 1, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 32, 37, 54, 64, 65, 67 a 69, 127, 186, 187, 189, 192, 249, 253 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 inciso 2 de la Ley 50 de 1990, en relación con el artículo 1, 25 y 53 de la Constitución Política.

Señala como prueba dejada de apreciar, la adosada a folios 5 y 6 del cuaderno de anexos.

Denuncia como evidentes errores de hecho:

  1. Dar por demostrado, sin estarlo; de no haberse hecho la reclamación administrativa previa a la demanda, en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones — Telecom en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S.A
  2. Dar por establecida (sic), sin estarlo, de manifestar que hubo declaratoria de excepción previa de falta de reclamación administrativa contra la demandada Colombia Telecomunicaciones S.A
  3. Dar por demostrado, sin estarlo, de falta de pieza procesal que indique que la demandada Colombia Telecomunicaciones S.A., no pudo defenderse, ni combatir la figura de la sustitución patronal inferida en la demanda genitora.

Aduce que se ignoró la prueba de la reclamación presentada el 20 de octubre de 2006 a Colombia Telecomunicaciones S.A., por la época sustituta de Telecom, y que el Tribunal inadvirtió que a partir del 30 de abril de 2006, cuando no se permitió el ingreso de la actora a las instalaciones de Telecom, cuando está ya se hallaba extinguida por Decreto 4781 de diciembre de 2001, solo era posible presentar la reclamación a quien le había sucedido, que no era otra que Colombia Telecomunicaciones S.A.

Critica que luego de haberse declarado...

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