SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108262 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842051060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108262 del 21-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108262
Fecha21 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP295-2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP295-2020

Radicación 108262

Acta n°7


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de BEATRIZ ELENA OTÁLVARO MESA, contra la sentencia de tutela proferida el 30 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, cosa juzgada, seguridad jurídica, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Rionegro - Antioquia.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1° Penal Municipal y 3º Penal del Circuito, ambos de Rionegro – Antioquia, el Consorcio F., la entidad financiera Bancomeva, el Ministerio del Trabajo y Colpensiones.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, B.E.O. MESA estuvo afiliada desde julio de 2008 al programa de Gobierno Nacional “Colombia Mayor”, hoy F., a fin de cumplir los requisitos para obtener a futuro un subsidio pensional de vejez.


La afiliación de la accionante fue suspendida preventivamente por F. el 8 de septiembre de 2017. Tal desvinculación fue detectada por OTÁLVARO MESA en el mes de enero de 2019, en la que ante la falta de respuesta a la petición de corrección de la anomalía, interpuso en contra de la referida entidad acción de tutela, la que por reparto correspondió al Juzgado 2º Penal Municipal de Rionegro – Antioquia.


Tras determinar que la desvinculación de la accionante al programa Colombia Mayor obedeció a un error de un doble pago, el referido Juzgado 2º, el 16 de abril de 2019, amparó los derechos de la demandante y ordenó a la F. realizar todas las gestiones para reactivarle su vinculación. Determinación que el 24 de julio del mismo año, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro – Antioquia confirmó y adicionó en el sentido de ordenarle a la entidad demandada, otorgarle a la accionante dos meses para ponerse al día con los aportes para pensión.


El 20 de agosto de 2019, el apoderado de la actora, presentó incidente de desacato, por incumplimiento a la orden tutelar. Afirmó, que durante el trámite incidental el Juzgado 2º Penal Municipal de Rionegro – Antioquia requirió a la demandante acreditar su incapacidad económica, por lo que allegó declaración extra-juicio rendida por María Miryam Carrillo de O. y, el 11 de septiembre siguiente, sancionó con 5 días de arresto y 10 s.m.l.m.v. al Presidente de F. y a la Directora Jurídica y Representante Legal para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de esa entidad, al determinar el incumplimiento del fallo de tutela.


En el grado jurisdiccional de consulta, la anterior determinación fue revocada el 27 de septiembre de 2019 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Rionegro – Antioquia, quien estableció que, para esa oportunidad, la suspensión de la afiliación de la demandante obedeció a una situación nueva que no fue objeto de amparo en el fallo de tutela que originó el trámite incidental.


A juicio del representante de B.E.O.M., con la anterior providencia el Juzgado 1º Penal del Circuito incurrió en un defecto fáctico, toda vez que no tuvo en cuenta la declaración extra juicio con la que se acreditó la incapacidad económica de su prohijada, donde la declarante da cuenta que desde febrero o marzo de 2019 le efectuó prestamos dinerarios a la demandante para que pudiera hacer el pago de los aportes al sistema pensional, pues sus cotizaciones para ese momento no estaban siendo subsidiadas debido...

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