SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104043 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842051440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104043 del 06-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104043
Fecha06 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7882-2019



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente


STP7882-2019

Radicación n° 104043

Acta 138


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por S.H.G.C., actuando a nombre propio y como apoderada de E.R.A., Guillermo Enrique Padilla Pacheco y E.R.A., en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil, vida digna, protección reforzada a la vejez y los principios de buena fe y confianza legítima. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral objeto de escrutinio, y conforme lo ordenó la Sala de Casación Civil, en auto del 20 de mayo de 2019, a los señores J.M.P.M., Mercedes María Roqueme Mendoza y J.B.G..


1. LA DEMANDA


Exponen los actores que con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985 (55 años y los 20 años de servicios) promovieron demanda laboral en contra del Municipio de Cereté, C..


Dicho proceso fue adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo municipio, el cual concluyó con sentencia de primera instancia favorable a sus pretensiones, dictada el 17 de abril de 2008 y confirmada en su integridad por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, el 18 de junio de 2009, al resolver el grado jurisdiccional de consulta.


Contra la anterior decisión, la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social promovió demanda de revisión ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, mediante sentencia del 1 de julio de 2018, revocó las providencias que reconocían el derecho pensional, al tiempo que ordenó devolver las sumas de dinero debidamente indexadas y cobradas con ocasión de la sentencia anulada; y, por último, remitió copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación, ante la posible comisión de conductas punibles.


Para la M.C. en lo Laboral, la providencia fue dictada con violación a las garantías del debido proceso, pues los demandantes acreditaron el cumplimiento del tiempo de servicios para acceder a la pensión de vejez gracias a pruebas testimoniales, es decir, en transgresión de los artículos 7 y 8 de la Ley 50 de 1880 que exige que tal acreditación debe realizarse vía documental; así como también, que las declaraciones fueron recaudadas sin la intervención del Ministerio Público; edificándose así, la causal de revisión consagrada en el artículo 20 de la Lay 797 de 2003.


Inconformes con esta determinación, los accionantes promueven la presente acción de tutela con la finalidad de se revoque la sentencia de revisión, consideran que es perfectamente válido probar el requisito de los 20 años de trabajo para obtener la pensión de vejez, por medio de prueba testimonial.


Refuerzan la tesis al considerar que existe una libertad probatoria para acreditar los hechos de la demanda laboral y no se requiere una tarifa legal, máxime cuando la misma Alcaldía Municipal de Cereté certificó la pérdida de sus archivos, lo cual implica que la única forma de acreditar el tiempo laborado es mediante declaración de terceros.


Frente a la indebida participación del Ministerio Público, alegan que no es cierto lo expuesto por la Procuraduría General de la Nación y lo considerado por la Sala Laboral demandada, al decir que nunca hubo intervención de dicha entidad, pues como puede observarse al respaldo del auto admisorio de la demanda, del 24 de octubre de 2006, existe constancia de notificación personal al personero municipal, suscrita el 21 de noviembre del mismo año.


Para la actora, la anterior prueba demuestra que la parte demandante de revisión, Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, engañó a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al omitir la entrega del anterior folio, evento que corrobora la existencia de un defecto fáctico negativo, que hace procedente la presente acción de tutela.


Por último, estima que es injusto que se ordene la devolución de los dineros...

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