SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105915 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842051527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105915 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105915
Fecha13 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10781-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10781 - 2019

Radicación N° 105915

Acta No. 203

Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por LUZ E.R.P., accionante, contra el fallo proferido el 27 de junio del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal A quo, así:

“Los señores J.L.B. y LUZ E.R.P., señalaron que la Fiscalía Tercera Delegada ante los Tribunales Superiores de P. y Armenia, remitió a la Fiscalía 13 Seccional de C. la demanda incoada por el abogado que los representa y en donde se denuncian las conductas delictivas de funcionarios públicos, entre ellos, jueces, el Registrado de Instrumentos Públicos de C. y personas naturales, por lo cual requiere que por este medio excepcional se ordene a la citada fiscalía para que formule imputación u ordene motivadamente el archivo de los cargos”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Armenia, Sala de Decisión Penal, dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. El Fiscal Décimo Seccional de C., E.F.L.L., informó que a ese despacho se asignó la noticia criminal con radicación 631306000081201301404, por el delito de falsedad ideológica en documento público, indiciados en averiguación, denunciante C.A.L.D. y víctima A.S.B.P., la cual versaba sobre actividades o acciones presuntamente irregulares cometidas por varios jueces.

Mediante oficio del 17 de enero de 2018, remitió por competencia la actuación a la Oficina de Asignaciones para su respectivo reparto ante las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Armenia y P., con sede en esta última ciudad, a efectos de que se continuara el trámite.

2. El titular de la Fiscalía Trece Seccional del mismo municipio informó que en ese despacho se adelanta una investigación por el delito de fraude procesal, asignada el 11 de abril de 2018, derivada de una compulsación de copias efectuada por la Fiscalía Décima homóloga, relacionada con la noticia criminal 631306000081201800387, instaurada por el doctor C.A.L.D., en la que puso en conocimiento distintas actividades ilícitas cometidas por personas particulares y funcionarios de la Rama Judicial.

Aclaró que esta última actuación fue enviada a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de P., por competencia. Allí, la ciudadana A.S.B.P. presentó denuncia contra la señora L.P.Z. por las conductas ilícitas de estafa y fraude procesal entre otras, derivándose una tercera investigación, asumida inicialmente por la Fiscalía Trece Local Unidad GATED de Armenia, autoridad que posteriormente la dirigió a su despacho para que se investigara el delito de fraude procesal, en virtud del factor de competencia territorial.

Una vez avocó el conocimiento de dicho asunto, elaboró un programa metodológico en aras de esclarecer los hechos, la presunta ocurrencia de los delitos y sus posibles autores, y practicó varias pruebas, dejando expresa constancia en el expediente sobre su intención de no repetir las investigaciones adelantadas por la Fiscalías Décima Seccional de C. y Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de P., ni interferir en las mismas, al no ser el superior jerárquico de tales despachos.

Discrepó de lo afirmado en la demanda, atinente a que su despacho varió el radicado original de la indagación gestada por los tutelantes, correspondiente al N° 631306000081201301404, por el número 631306000081201800387, aclarando que con el primero la Fiscalía Décima Seccional dio inicio a la indagación, y el segundo fue asignado automáticamente al asunto que cursa en su juzgado.

Por lo anterior, solicitó que se declarara la improcedencia del amparo, al no ha adoptado ninguna determinación que afecte los derechos fundamentales invocados. Por el contrario, se encuentra adelantando la investigación sobre los hechos por ella denunciados para, de ser el caso, solicitar la correspondiente audiencia de imputación.

3. El Fiscal Tercero delegado ante la Unidad de Fiscalías del Tribunal de P., doctor Á.B., manifestó que el 17 de enero de 2018, llegó a su despacho, procedente de la Fiscalía Décima Seccional de C., la indagación radicada bajo el número 631306000081201301404, seguida contra el doctor C.E.P.V. y otros. Atendiendo a que habían transcurrido 5 años desde que el doctor C.A.L.D., obrando como apoderado de A.E.B.P., formuló la denuncia que dio lugar a dicha actuación, dispuso la compulsación de copias para que se investigara si los funcionarios a cargo habían incurrido en alguna irregularidad.

De otra parte, atendiendo la variedad de conductas denunciadas, el 16 de marzo de 2018 dispuso la compulsación de copias de la denuncia con el fin de que se investigaran los hechos presuntamente cometidos por quienes no ostentaban la condición de aforados.

En lo que respecta a las diligencias a su cargo, precisó que el 25 de septiembre de ese año solicitó la preclusión a favor de C.E.P. y V.E.G., la cual fue resuelta favorablemente por el Tribunal Superior de Armenia, el 22 de febrero de 2019.

Lo expuesto para concluir que no tuvo a su cargo la indagación de las conductas denunciadas por el abogado L.D., ya que su presunta ejecución corrió a cargo de personas no aforadas, de ahí que se dispusiera la compulsa de copias ante el funcionario competente.

Aseguró no tener conocimiento de la actuación desplegada por el Fiscal Trece Seccional de C., a quien correspondió conocer de los hechos relacionados a través de la compulsa de copias. Determinación que, por ajustarse a derecho, no vulnera las garantías superiores irrogadas por el...

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