SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105134 del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842051589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105134 del 04-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Julio 2019
Número de expedienteT 105134
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8983-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente

STP8983-2019

Radicación n° 105134

Acta 161

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el apoderado de C.H.O.O., contra el fallo proferido el 22 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 95 Seccional Grupo Descongestión Ley 600 de 2000 de la misma urbe y la Primera Delegada ante esa Colegiatura.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali de la forma como sigue:

  1. El apoderado judicial del señor O.O., instauró acción de tutela porque, en síntesis

1.1. Dentro de la investigación penal a cargo de la Fiscalía 95 Seccional de Cali, Unidad de Descongestión Ley 600, en la que el accionante fungió como parte civil, se profirió Resolución en la que se ordenó precluir la investigación adelantada en contra del entonces sindicado R.J.A., a quien se le adjudicó la comisión del punible de Fraude Procesal. Dentro de esa misma providencia se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas previamente por ese Despacho.

1.2. La decisión de preclusión fue materia de recurso, correspondiéndole al Despacho Fiscal 1o Delegado ante el Tribunal Superior de Cali desatarla, autoridad que decidió confirmar el auto de primera instancia proferido por la Fiscalía 95 Seccional de esta ciudad.

1.3. Pese a lo anterior, su mandante no fue notificado personalmente del auto de primera instancia, ni del proferido por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, situación que constituye una clara vía de hecho.

1.4. Por parte de la Fiscalía 1a Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, en respuesta a la petición realizada por el otrora apoderado del accionante, se le informó que la providencia preclusiva proferida por la Fiscalía 95 Seccional cobró ejecutoria una vez se suscribió la providencia de segunda instancia "y que la comunicación de la providencia debería efectuarse por parte de la fiscalía de primera instancia...". A su vez, la fiscalía 95 le informó que el auto de confirmación no era susceptible de notificación y, por ende, en contra del mismo no procedía recurso alguno.

1.5. Solicita: Además de tutelar los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia del señor C.H.O.O. y, en consecuencia, se ordene a las fiscalías accionadas que le notifiquen a él y a su apoderado para la época, las providencias de primera y segunda instancia que se profirieron dentro de la investigación en la que él se encontraba vinculado como parte civil.

2. Avocado el conocimiento de la acción de tutela se notificó a la Fiscalía Seccional 95 de Cali y a la Fiscalía 1a Delegada ante el Tribunal Superior de Cali.

3. Respuestas:

La Fiscalía 95 Seccional respondió mediante oficio del 10 de mayo de 2019, en el que informó que: primero, ese Despacho profirió la Resolución interlocutoria No. 012 del 8 de septiembre de 2017, mediante la cual precluyó investigación a favor del ciudadano R.J.A., por el delito de Fraude Procesal, disponiendo además el desembargo de un bien inmueble propiedad de la Importadora Carbor S.A. y una vez en firme comunicar la decisión al Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, instancia que adelantaba proceso ejecutivo singular; segundo, que la decisión anterior sí le fue notificada a cada una de las partes, siendo motivo de recurso por parte del Dr. J.G.A.C., apoderado de ese entonces del accionante, en calidad de parte civil; tercero, la providencia de segunda instancia proferida luego de que se desató el recurso de apelación no era notificable de manera personal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 176 de la ley 600 de 2000; cuarto, ese Despacho con oficio No. 2380-1-2-95-2891 del 8 de marzo de 2019, contestó la petición elevada por el Dr. J.G.A.C., como apoderado de la accionante, informarle que la decisión de segunda instancia no era susceptible de notificación personal y, quinto, no es cierto que la decisión de preclusión no le haya sido notificada al accionante y a su apoderado, pues dicha aseveración se desacredita con la interposición del recurso de apelación antes mentado.

Solicitó que se niegue la solicitud de tutela, por ausencia de violación de derechos fundamentales. Anexó copia del oficio No. 2891 del 8 de marzo de 2019, con el que se dio respuesta al derecho de petición presentado por el Dr. J.G.A.C..

La Fiscalía 1a Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, respondió con oficio No. 189. Le hizo saber al Tribunal que: la providencia de segunda instancia dictada por su Despacho, no se encuentra incluida dentro de aquellas que taxativamente señala la norma procesal penal -art. 176- como que deben notificarse, como sí sucede con las de primera instancia; de ahí que la proferida por la fiscalía 95 Seccional sí le fue notificada a las partes.

Si bien es cierto la notificación constituye un elemento primordial del derecho a la defensa, del principio de contradicción y es consecuencia lógica del debido proceso, no se puede olvidar que se trata de un auto interlocutorio de efectos inmediatos. Que como consecuencia lógica del debido proceso, el enteramiento real correspondía a los señores apoderados en cumplimiento de sus deberes como abogados, y no siempre la carga impositiva recae en el funcionario judicial.

Aunque el auto de segunda instancia no era notificable, en el punto segundo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR