SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102107 del 24-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de expediente | T 102107 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP579-2019 |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP579-2019
Radicación n° 102107
Acta 17.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por la ciudadana C.J.A.F., a través de apoderada, contra el fallo proferido el 17 de octubre de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
Para el efecto, la peticionaria señaló que se afilió al sistema general de pensiones el 19 de marzo de 1986; Que el 18 de abril de 1994, se vinculó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
Sostuvo que el funcionario de Protección S.A., no le informó que el «valor de su mesada pensional sería inferior a la que recibiría en el ISS hoy Colpensiones» y que utilizó argumentos como «no se iba a poder pensionar ya que el Instituto de Seguros Sociales se iba a acabar».
Acotó que en la actualidad cuenta con más de 1336 semanas cotizadas al sistema de general de pensiones.
Que en vista de lo anterior, instauró demanda ordinaria laboral contra las citadas administradoras de pensiones, cuyo conocimiento le correspondió al juzgado Veintidós Laboral del circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda.
Que al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del tribunal accionado, mediante providencia calendada el 19 de septiembre de 2018, resolvió revocar la sentencia proferida por el a quo.
Se duele la accionante que la sentencia del colegiado, fue cimentada bajo «una argumentación carente de fundamentos jurídicos e irreflexiva».
De conformidad con lo anterior, solicita se ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia se deje sin efecto la sentencia judicial reseñada y en su lugar se ordene su traslado a Colpensiones.
Mediante auto de 12 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás autoridades, partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Los accionados guardaron silencio.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 17 de octubre de 2018, negó el amparo solicitado, tras considerar que dentro del asunto cuestionado, las autoridades judiciales accionadas actuaron dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgado por la Constitución y la ley.
Indicó que luego de determinar el problema jurídico y analizar las pruebas, la jurisprudencia y normatividad aplicable al caso, el Tribunal de Bogotá concluyó acertadamente que en el caso en concreto no se acreditó que el traslado de régimen ocurrió por un engaño de parte de Porvenir S.A., de suerte que no era posible la declaratoria de ineficacia del mismo.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue promovida por la apoderada de C.J.A.F., quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, e insistió en la revocatoria del fallo de tutela emitido en primera instancia para, en consecuencia, sean amparados los derechos fundamentales, con la anulación de la sentencia ordinaria emitida por la Magistratura demandada.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala de tutelas para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.
2. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo.
3. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o...
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