SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103111 del 21-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 103111 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1846-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1846-2019
Radicación n.° 103111
Acta 49
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de J.M.R.G., contra la sentencia proferida el 14 de enero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que amparó el derecho al debido proceso en favor del accionante vulnerado por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Trámite al que fue vinculado Miguel Antonio Rubiano Rubiano y todas las partes e intervinientes de los proceso 2013-567 y 2017-0068900.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, JORGE MARIO RODRÍGUEZ GARZÓN adelantó un proceso ordinario laboral contra Miguel Antonio Rubiano Rubiano, con el propósito de obtener el reconocimiento de la relación laboral y el pago, entre otras acreencias, de la indemnización moratoria.
El 31 de enero de 2017, el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. Apelada esa determinación por el demandante, el 17 de mayo de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, condenó al demandado a cancelar a favor del accionante, las cesantías e intereses sobre las mismas, vacaciones, prima de servicios, indemnización moratoria por el no pago de acreencias laborales. Así, como a realizar los aportes «por el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010», de acuerdo a la liquidación que para el caso, hiciere la administradora del fondo de pensión al que se encuentre afiliado el demandante.
Debido al incumplimiento del pago de la sentencia ejecutoriada, el accionante promovió proceso ejecutivo. Sin embargo, en proveído del 7 de diciembre de 2017, el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió negar el mandamiento de pago solicitado. Decisión que el 20 de junio de 2018, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá.
Sin embargo, el 10 de agosto de 2018, el accionante presentó la liquidación del crédito por $46.606.749,12, por lo que en auto del 30 del mismo mes y año, el Juzgado resolvió estarse a lo dispuesto en proveído del 7 de diciembre de 2017 y, como tal, ordenó la entrega de los títulos judiciales fraccionados, así: «...
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