SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102307 del 04-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842051981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102307 del 04-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102307
Fecha04 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1065-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP1065-2019

Radicación n° 102307

Acta 27.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por M.G.C. y M.A.P., en representación de su hijo D.S.A.G., quien se encuentra en situación de discapacidad y, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que concedió parcialmente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la salud y la vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Dirección impugnante.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue:

2.1. Informan los accionantes, por medio de su apoderado judicial, Dr. T.A.Z.C., que:

2.1.1. Su hijo padece de retardo mental moderado / entrenado, trastorno comportamental, autoagresión, trastorno del espectro autista tipo Asperger, síndrome ansioso y trastorno comportamental con auto y heteroagresión; sin embargo al realizar trámite administrativo en la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar de Cali - Ejército Nacional le negaron la totalidad del desarrollo del tratamiento terapéutico en el Centro de Rehabilitación APAES Cali S.A.S, lo cual va en contravía del principio de continuidad del tratamiento.

2.1.2. El Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali emitió la sentencia N° 109 de Octubre de 2014 en la que decretó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, igualdad, educación a favor de su hijo; sin embargo limitó la decisión como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable por el término de cuatro meses, sin tener en cuenta que su hijo continúa con la salud afectada.

2.1.3. Las entidades accionadas anteponen la edad de su hijo y justifican que como cumplió 18 años les da la facultad de suspender el tratamiento terapéutico prescrito por el médico especialista tratante, lo cual es un hecho nuevo y posterior a la sentencia de tutela que también propició un límite en el numeral tercero de la parte resolutiva.

Pretensiones: se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dispongan lo necesario para que: i) B. a su hijo tratamiento integral sin condicionamiento, relacionada con la prescripción del médico especialista tratante respecto al suministro de auxiliar de enfermería por 24 horas al día y transporte para asistir al tratamiento, ii) Continuar con la totalidad del tratamiento terapéutico en el Centro de Neurorehabilitación APAES Cali S.A.S, iii) Suministren la totalidad del tratamiento terapéutico prescrito por el médico especialista tratante a continuarse en el Centro de Neurorehabilitación APAES Cali S.A.S, según fórmula y valoración existente sobre ello, durante seis meses consistente es: terapia física, ocupacional, de lenguaje y cognitiva conductual con técnica ABA para espectro autista, por 8 horas diarias por 5 días a la semana, 160 horas por mes, 960 horas por seis meses pues requiere apoyo del programa de rehabilitación y modificación de la conducta, intervención terapéutica personalizada para vigilar y modificar su comportamiento y facilitar tratamiento y manejo en cada una de las terapias integradas a las que asiste.

III. INTERVENCIONES

  1. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali

La titular señaló que, en el año 2014 conoció la acción de tutela promovida por M.G.C., quien actuó como agente oficioso de su hijo D.S.A.G.; asunto donde en fallo del 16 de octubre de esa anualidad, se concedió como «mecanismo transitorio» el amparo del derecho a la salud y, en consecuencia, ordenó garantizar por el término de «4 meses», «el tratamiento de salud terapéutico que se le venía brindado del cual fue excluido y todo lo necesario ordenado por su médico tratante» .

Expuso que dentro de ese asunto, la accionante presentó escrito de desacato porque tuvo inconvenientes con la prestación del servicio de salud. Sin embargo, como el amparo se concedió como mecanismo transitorio por el término de 4 meses, para esa fecha, ya había fenecido dicho tiempo y, por tanto, no le era posible adelantar el trámite incidental, pero se hizo saber a la actora que estaba en posibilidad de presentar una nueva acción de tutela.

  1. Centro de Neurorehabilitación –APAES-

La Representante legal refiere que ese Instituto celebró convenio interadministrativo con la Dirección de Sanidad Militar para la atención de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, en virtud del cual, ha prestado al joven D.S.A.P. tratamiento terapéutico en las diferente modalidades.

No obstante, desde el 18 de agosto de 2018, no se recibió nueva orden para continuar con la atención y al indagar sobre el particular, se les informó que ello obedeció a que el paciente cumplió la mayoría de edad.

  1. Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

La Directora del Dispensario Médico de Cali indicó que D.S.A. no puede ser atendido en el Centro de Neurorehabilitación APAES SAS, ya que el objeto contractual celebrado con este, cobija únicamente a los niños y jóvenes con discapacidades cognitivas, motrices y/o sensoriales, siempre que sean menores de edad; el citado paciente cuenta con 22 años.

Sin embargo, precisó, que se continuará prestando el servicio de salud, pero será traslado de la categoría de niños a la de adultos.

IV. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo del derecho al debido proceso, en relación con las presuntas irregularidades endilgadas al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, tras considerar que no era exigible a ese Despacho iniciar el trámite incidental formulado por la hoy también actora, dado que la protección que se concedió en la tutela a su cargo, ordenaba la prestación de algunos servicios por el término de 4 meses y, por tanto, las situaciones suscitadas con posterioridad, constituían nuevos hechos, frente a los cuales se pronunció como enseguida se describe.

Consideró que, en virtud del principio de continuidad del tratamiento, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, debía reactivar la prestación del servicio de atención terapéutica en el Centro de Neurorehabilitación y, ordenó que aquella garantice la prestación del tratamiento integral («procedimientos, cirugías, medicamentos, suministros, etc»), que requiera el paciente D.S.A.G., conforme a las prescripciones médicas.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue interpuesta por las partes accionante y accionada. La primera no presentó escrito con argumentos; en tanto que la Dirección de Sanidad del Ejército, la sustentó así:

i) El Convenio suscrito con el Centro de Neurorehabilitación APAES SAS, es sólo para atender a los niños y jóvenes con discapacidades. Luego, como D.S.A.G. actualmente cuenta con 22 años de edad, debe recibir la...

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