SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63766 del 19-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842052110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63766 del 19-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente63766
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2189-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2189-2019

Radicación n.° 63766

Acta 19

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por D.L.C. CADENA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 22 de marzo de 2013, en el proceso que instauró en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

D.L.C.C. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones con el fin de que: fuera condenada a reconocer y pagarle la pensión de sobrevivientes en su condición de compañera permanente del afiliado fallecido L.H.V.S., a partir del 2 de octubre de 1994, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, junto con los incrementos legales, los intereses moratorios y lo que resultara probado extra o ultra petita.

Fundamentó sus peticiones en que L.H.V.S. nació el 12 de agosto de 1948 y falleció el 2 de octubre de 1994, dejando cotizadas al ISS un total de 656 semanas.

Afirmó que: sostuvo una relación marital de hecho con el afiliado fallecido del 15 de diciembre de 1972 al 2 de octubre de 1994, con quien procreó 6 hijos; el 3 de junio de «1988» solicitó ante el ISS el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes, que le fue negada a través de la Resolución n.° 014735 de 1998, al no haber cotizado el afiliado las semanas mínimas exigidas en la ley para la causación del derecho reclamado, decisión contra la cual interpuso «los recursos ordinarios» que fueron resueltos en forma negativa, agotando «la vía gubernativa».

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones se opuso a la prosperidad de los pedimentos. De los hechos, aceptó: la fecha de nacimiento y la del óbito, el número de semanas cotizadas por el afiliado, la solicitud de pensión elevada por la demandante, la negativa a su otorgamiento, los recursos interpuestos contra tal decisión y el agotamiento de la «vía gubernativa».

En su defensa propuso la excepción de prescripción y las que denominó, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 101-104 cuaderno de instancia).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 13 de octubre de 2011 (f.° 131-145 cuaderno de instancia), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la señora D.L.C. CADENA fue compañera permanente del señor L.H.V.S. (q.e.p.d.) y por tanto beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la señora D.L.C. CADENA identificada (…) en su calidad de compañera permanente del causante, L.H.V.S. a partir del 03 de junio de 1.994, en cuantía inicial de la mesada mensual a la suma de $98.700, valor del salario mínimo legal mensual, junto con los reajustes legales año por año y mesadas adicionales de junio y diciembre, por las razones expuestas anteriormente.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las demás pretensiones incoadas.

CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción a partir del 03 de junio de 1.995 hacia atrás, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y relevarse del estudio de las demás excepciones propuestas.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. T.(...N. del texto).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, profirió fallo el 22 de marzo de 2013 (f.° 9-17 cuaderno Tribunal), en el que dispuso:

RIMERO (sic): REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso promovido por la señora D.L.C. (sic) CADENA contra el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, en consecuencia se ABSOLVERA al demandado INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL de todas y cada unas de las pretensiones de la demandada (sic), lo anterior de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estableció que no era objeto de controversia que: i) L.H.V.S. falleció el 2 de octubre de 1994; ii) la demandante en su calidad de compañera permanente elevó solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante la entidad demandada el 3 de junio de 1998; iii) el ISS a través de Resolución n.° 014735 de 30 de noviembre de 1998, le negó la prestación pensional solicitada y, iv) la presente demanda se instauró el 25 de octubre de 2010.

Inició el estudio por el recurso presentado por la parte accionada, indicando que el mismo se contraía a la falta de acreditación de convivencia de la demandante con el afiliado fallecido y, la indebida aplicación de la prescripción a las mesadas pensionales por parte del a quo.

En lo atinente a la pensión, estableció que esta se encontraba regida por el artículo 47 «primigenio» de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que el deceso del fallecido ocurrió el 2 de octubre de 1994 y, a continuación, adelantó el estudio del requisito de la convivencia entre los compañeros permanentes, para lo cual se remitió al material probatorio arrimado, a partir del cual concluyó:

En ese orden de ideas, se revisarán las pruebas legalmente aportadas al expediente con el fin de establecer si en el presente caso quedó demostrada la convivencia del señor VELÁSQUEZ SARMIENTO con la señora D.L.C.C., para lo cual se tiene que mediante auto del 25 de mayo de 2011 visible a folios 79 a 82 del instructivo se decretó la prueba testimonial a favor de la demandante de los señores R.A.C., M.B. TORRES, P.P.F.B. (sic) y G.D.J.P.Q., pese a ello, los testigos no comparecieron a la diligencia programada para el día 12 de julio de 2011, tal y como quedó evidenciado en el auto de dicha fecha el cual milita a folio 85 del expediente, quedando sin soporte probatorio la supuesta convivencia predicada por la demandante con el causante señor L.H.V.S..

No obstante lo anterior, de la lectura de la sentencia objeto de apelación la cual milita a folios 97 a 111 del instructivo, encuentra esta Colegiatura que la juez de instancia encontró demostrada la convivencia que reclama la norma para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con las declaraciones extraprocesales militantes a folios 24 a 28 del cartapacio, para lo cual se ha de advertir que las mismas no tienen la vocación probatoria reclamada por la norma para tener por demostrada la convivencia de la demandante con el afiliado fallecido, máxime si se tiene en cuenta que las mismas adolecen de la ratificación consagrada en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las declaraciones de testigos deberán ser ratificadas cuando se hayan recibido fuera del proceso y sin la asistencia de la contraparte, situación que se verifica en el presente asunto, por lo que a juicio de esta Corporación los mismos carecen de fuerza probatoria para demostrar en el presente proceso la supuesta convivencia proclamada por la demandante con el causante.

Sustentó su decisión en la sentencia proferida por esta Corte, CSJ SL, 4 ag. 2009, rad. 32676 y, en la falta de acreditación de la convivencia entre D.L.C.C. y L.H.V.S., en los 2 años anteriores al deceso de aquel, lo que conllevó la revocatoria de la decisión impugnada y, por ende, a que por sustracción de materia, no realizara pronunciamiento alguno respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora del juicio.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la censura que la Corte case totalmente la sentencia de segunda instancia para que, constituida en Tribunal de Instancia,

[…] la reemplace por una decisión de la siguiente naturaleza o contenido:

Revocase el punto “RIMERO” (PRIMERO) de la sentencia de segunda instancia calendada el 22 de marzo de 2013, mediante la cual se revoca el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve (19) en el proceso promovido por la señora D.L. “CUNIDES” (CUBIDES) CADENA contra el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL y en su lugar se dispone:

Reformar la sentencia de primera instancia proferida en este proceso por el Juzgado Decimo Laboral del Circuito de Bogotá (sic),...

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