SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102644 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842052676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102644 del 12-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Febrero 2019
Número de expedienteT 102644
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1612-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE


STP1612-2019 Radicación N.° 102644 Acta 35



Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por OMAR DE J.A.E., contra el fallo proferido el diez (10) de diciembre de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 1ª LOCAL, el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y el JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO, todos de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Corporación a quo:


El señor O. de J.A.E. acude a la presente acción constitucional en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso de la víctima a solicitar la reapertura de la investigación penal, al acceso a la administración de justicia y el desconocimiento de la aplicación prevalente del derecho sustancial.


Manifestó que en su calidad de víctima, denunció a los médicos de la Clínica Las Américas Nicolás Jaramillo Gómez, C.M.L.R., Juan Carlos Uribe Osorio, G.R.M.V. y al perito laboral adscrito a la Universidad CES J.I.M.P., por los delitos de falsedad ideológica y fraude procesal al haber alterado, desconocido o modificado la historia clínica que aportó para la calificación de pérdida de capacidad laboral, a fin de obtener la pensión por invalidez.


Así las cosas, indicó que desde el año 2002 padece de diabetes mellitus tipo 2, cardiopatía hipertensiva, hipertensión arterial, hipertrofia ventricular izquierda y disfunción diastólica ventricular, que son enfermedades crónicas con mal pronóstico funcional, las cuales fueron diagnosticadas por médicos idóneos adscritos a la Nueva EPS.


Por ello, en el año 2009 solicitó al Instituto de Seguros Sociales la calificación de pérdida de capacidad laboral con el fin de obtener la pensión de invalidez, calificación que se prolongó hasta el año 2015 cuando la Universidad CES emitió dictamen pericial dentro de demanda laboral identificada con radicado 020-2011-00430-00.


De igual forma, asevera que cuando solicitó la calificación por pérdida de capacidad laboral ante la Clínica Las Américas se presentaron varias irregularidades; tales como:


  • Para la pérdida de capacidad laboral, uno de los médicos que habían determinado los diagnósticos cardiovasculares en el año 2002, se pronunció frente a la hipertrofia ventricular e insuficiencia mitral, asegurando que “corresponden a un error al no incluir la palabra NO”; cuando lo cierto es que en la historia clínica aportada por la víctima se apunta que esas enfermedades están presentes, complicadas con enfermedades catastróficas.


  • El señor O. de J. fue asistido por tres médicos, que si bien firmaron la historia clínica como cardiólogos, no tienen tal especialidad. No obstante la Fiscalía señala que uno de ellos es médico general “experto en cardiología” que según lo establecido por el Tribunal de Ética Médica de Antioquia “suplantó al médico idóneo C.F.J.M. y alteró la historia clínica del paciente”; otro es estudiante de cardiología “con pasantías y diplomados en España” y otro es médico internista “entrenado por la Clínica las Américas en múltiples especialidades, entre ellas cardiología.



  • Los aludidos profesionales de la salud desconocieron, ignoraron, modificaron o no registraron en forma completa en la historia clínica del paciente, las patologías cardiovasculares previamente determinadas por otros médicos, así como los altos riesgos de complicación y los tratamientos de carácter obligatorio para la prevención de complicaciones, las cuales eran determinantes para la calificación de invalidez.



  • Además, sin haber obtenido el título como cardiólogos, participaron en el dictamen de pérdida de capacidad laboral, que desarrollaba la Universidad CES, como médicos cardiólogos interconsultores, lo que a todas luces modificó el pronóstico establecido por la Nueva EPS.


Adujo que en atención al derecho que le asiste como víctima, el 5 de mayo de 2017, solicitó al ente acusador la práctica de unas pruebas, sin embargo, nunca se recepcionaron las declaraciones de G.R.M.V., M.D., J.I.M.P. y la ampliación de la declaración del médico suplantador Carlos Mario Londoño Ruiz.


De igual forma, el 24 de abril de 2018, deprecó al fiscal que designara un perito idóneo e imparcial para realizar el dictamen de pérdida de capacidad laboral, y si bien accedió a su pedimento, designó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, que no cumple con los requisitos de imparcialidad contemplados en la Ley 1564 de 2012 y fijados por la Corte Constitucional en sentencia C-496 de 2016, por lo que solicitó se asignara un perito diverso a las Juntas de calificación de invalidez.


La Fiscalía 001 local, no accedió a la solicitud de nombrar otro perito por considerar que la calificación de invalidez es cosa juzgada, y no ordenó la práctica de las pruebas pedidas que son de relevancia para la investigación, pero mediante comunicación fechada del 28 de mayo de 2018, que se había ordenado el archivo de la investigación, desconociendo que no puede efectuar...

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