SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60625 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842053011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60625 del 13-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3268-2019
Fecha13 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente60625
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3268-2019

Radicación n.° 60625

Acta 27

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por AMPARO LAFONT ESPRIELLA, contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2012 por la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso promovido por ella, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

La señora Amparo Lafont Espriella demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en adelante ISS, con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato de trabajo por no cancelarle oportunamente los dominicales y festivos correspondientes al año 2001, en consecuencia, se emitieran las condenas por concepto de indemnización moratoria, indexación y costas del proceso.

Sustentó su demanda en que, laboró para el ISS como M. General Grado 36, desde el 22 de marzo de 1991 hasta el 25 de junio de 2003; que era beneficiaria de las convenciones colectivas suscritas entre Sintra Seguridad Social y el ISS; que le pidió a la demandada el pago de los dominicales y festivos laborados en el 2001, y estos tan sólo le fueron cancelados el 9 de julio de 2007 en la suma de $819.858, a través de la Resolución n.° 3512 de 2007 y; no dentro de los 90 días siguientes a la desvinculación laboral, como debió ser.

El Instituto de Seguros Sociales, en liquidación, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. Aceptó todos los hechos.

Presentó las excepciones que denominó falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, pago y compensación, buena fe y prescripción.

El a quo, en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, declaró no probada la excepción de prescripción propuesta por la pasiva (f.° 70 y 71 – audio).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 20 de junio de 2012, resolvió:

PRIMERO: DECLÁRESE no probada la excepción de prescripción.

SEGUNDO: CONDÉNESE al Instituto de Seguros Sociales a cancelarle a la señora Amparo Lafont Espriella la suma de $143.153.809,55 por indemnización moratoria.

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte vencida.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación presentado por el ISS, el 13 de noviembre de 2012, decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada de fecha 20 de junio de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Barranquilla, en el proceso seguido por AMPARO LAFONT ESPRIELLA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y en su defecto se niegan las pretensiones de la actora.

Indicó que el problema jurídico en la alzada consistía en verificar si la indemnización moratoria pretendida con la demanda, estaba prescrita o no.

Al respecto, argumentó:

La inconformidad del apelante se basa en negar la existencia de mora luego de haber reconocido los dominicales y festivos laborados en los años 2001 y 2002, tal como consta en la resolución emitida por la entidad demandada el día 9 de julio de 2007; a folio 10 del expediente obra la Resolución 3512 del 9 de julio de 2007 donde se detalla que la demandante laboró para el ISS como trabajadora oficial en la Unidad Hospitalaria Sur desde el 22 de marzo de 1991 en el cargo de médico general, hasta el 25 de junio de 2003, en esa misma resolución se describe que a través del Decreto 1750 de 2003, se escindió del Seguro Social la Vicepresidencia de Servicios de Salud, todas las clínicas y todos los centros de atención ambulatoria, entró en vigencia el 26 de junio de 2003, y en la Resolución 3512 citada se señala que en virtud de la escisión las hojas de vida y los record de pago de los ex trabajadores del ISS que pasaron a las ESES, o que se retiraron del servicio activo siendo funcionarios del ISS, se encontraban en la clínicas y cajas donde venían laborando, pero fijándose en cabeza de la Vicepresidencia Administrativa del ISS la competencia para el reconocimiento y pago de pasivos laborales causados con anterioridad al 26 de junio de 2003 (ver folios 10 a 13 del expediente.)

Igualmente se encuentra acreditado que en la mentada...

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