SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106588 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842053113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106588 del 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13256-2019
Fecha24 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106588

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13256 - 2019

Radicación n.° 106588

Acta n.° 245

B.D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.A.S., accionante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 13 de agosto de 2019, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 25 de junio de 2019, el aludido S.L., presentó acción de tutela[1] contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en escrito conjunto con otros procesados, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de igualdad y debido proceso.

Sustentó tal vulneración en la respuesta que por parte de la autoridad judicial accionada recibió[2] en el sentido de negar la “disminución punitiva” conforme la sentencia C-015 de 2018, proferida por la Corte Constitucional, y en la cual se discutió sobre la inconstitucionalidad parcial de la interpretación que la Sala de Casación Penal realizara acerca del inciso 4° del artículo 30 de la Ley 599 de 2000[3], relacionado con los partícipes e intervinientes en los delitos especiales.

Afirmó, en consecuencia, sentir un trato diferenciado respecto de los ciudadanos que demandaron la interpretación que surge de la norma arriba ilustrada y quienes recibieron rebajas de pena, según expresó, por ostentar la calidad de coautores no calificados, igual que él, en los delitos por los cuales fue declarado responsable.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante auto de 30 de julio de 2019[4], el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, admitió la queja constitucional y ordenó que dicho acto fuera comunicado al juzgado demandado, a fin de que ejerciera su derecho de defensa.

2. La titular del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, previa enunciación de los pormenores del proceso penal seguido en contra del accionante, negó vulneración alguna de los derechos fundamentales de aquél.

Destacó que su despacho viene vigilando la pena impuesta al actor por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante providencia de 20 de mayo de 2015, a través de la cual lo condenó a 13 años, 8 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.

Sostuvo que ante la solicitud del tutelante, dirigida a rebajar su pena en aplicación de la precitada sentencia C-015 de 2018, mediante auto 180 de 31 de enero del año que avanza, resolvió negarla por no ostentar la calidad de interviniente en los reatos que sirvieron de base para hallarlo responsable penalmente. Decisión que, si bien dentro del término de su notificación apeló, se abstuvo de sustentar, por lo que el recurso fue declarado desierto[5].

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante decisión adoptada el 13 de agosto de 2019[6], declaró improcedente el amparo constitucional invocado por el señor S.L..

Explicó que el accionante no señaló la forma en la que sus derechos fundamentales fueron quebrantados, para así habilitar la intervención del juez de tutela, al tiempo que tampoco agotó los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial puestos a su alcance, en la medida que omitió sustentar el recurso de apelación presentado contra el auto que negó la rebaja punitiva en aplicación de la sentencia C-015 de 2018, proferida por la Corte Constitucional.

En esos términos, señaló que su pretensión no fue otra que usar la acción de tutela como mecanismo dirigido a controvertir actuaciones desplegadas por los funcionarios judiciales, siendo que esta no fue instituida como una tercera instancia ni como instrumento alternativo a los procedimientos ordinarios de defensa judicial.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, el señor S.L. la impugnó[7]. Insistió en su solicitud de dejar sin efectos el auto mediante el cual el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de disminución de su pena.

Teniendo en cuenta que fue declarado responsable como coautor en el proceso penal adelantado en su contra, se cuestionó por qué no tiene los mismos beneficios que otras personas, si fueron juzgados también como coautores y bajo el mismo código, tal como lo contempló, a su modo de ver, la Corte Constitucional en sentencia de C- 015 de 2018 con la rebaja de penas, situación que resulta violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso y de igualdad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal

  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

  1. Lo anterior guarda relación con el cumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, de cuyo contenido la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que conllevan a su improcedencia cuando la misma se dirige contra una providencia judicial: “(i) el asunto está en trámite; (ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) se usa para revivir...

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