SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101969 del 17-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 101969 |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP359-2019 |
STP359-2019
Radicación n° 101969
Acta 7
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por Filadelfo Enrique Pérez Sotelo respecto del fallo proferido el 31 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual dispuso declarar improcedente la acción de tutela invocada en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 18 Seccional de Sincelejo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
1. ANTECEDENTES
Los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en los siguientes términos:
Filadelfo Enrique Pérez Sotelo afirmó que el 4 de septiembre de 2018, presentó derecho de petición ante el Fiscal General de la Nación para que el proceso penal radicado bajo CUI 700016001034201180230 que se encontraba en la ciudad de Sincelejo (Sucre) fuera desarchivado y consecuentemente se reasignara a un fiscal con sede en la ciudad de Bogotá, por falta de garantías procesales.
Aseguró que el Fiscal General de la Nación, no contestó su solicitud, como tampoco le informó que había sido remitida a la Fiscalía 18 Seccional de Sincelejo para su trámite, despacho que el 2 de octubre del año en curso, le informó que debía solicitar el desarchivo de las diligencias ante un juez de control de garantías, lo que en su sentir no es correcto, en razón a que quien debe solicitarlo es la Fiscal Seccional, pues es la encargada del caso.
Sobre los hechos que dieron lugar a la indagación preliminar indicó que el señor Daniel José Ortíz Lambraño manejaba el vehículo a alta velocidad, lo cual le produjo la muerte a su menor hija Celene Beatriz Pérez Rodríguez y afirmó que el mencionado ciudadano portaba una licencia falsa, lo cual no fue motivo de investigación por parte de la Fiscalía 18 Seccional de Sincelejo, S.; puesto que no abrió investigación por el delito de falsedad en documento público.
Adicionalmente, adujo que la fiscal del caso incurrió en múltiples irregularidades en el trámite de la indagación que vulneran el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, entre ellas, cercenó la prueba, ignoró que el menor de edad que conducía el vehículo portaba una licencia falsa, iba a exceso de velocidad, infringió las normas de cuidado en tratándose de una actividad riesgosa y causó la muerte de su menor hija.
Señaló que el resarcimiento o reparación del daño tiene como finalidad el restablecimiento del derecho y la compensación de los daños causados, lo cual cumple con la indemnización integral de los daños materiales y morales, motivo por el cual aseguró que le corresponde a los señores Yarly Leonor Lambraño Esquivel y Delmiro Segundo Ortíz Planeta asumir dicha obligación en calidad de progenitores del señor Daniel José Ortíz Lambraño.
Conforme lo expuesto, acude en acción de tutela y su pretensión se encamina a que se ordene i) el desarchivo del proceso por homicidio culposo y falsedad en documento público, contra D.J.O.L.; ii)...
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