SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105380 del 04-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Número de expediente | T 105380 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9244-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9244-2019
Radicación n.° 105380
Acta n.° 161
Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por Rubén Darío Hernández Mahecha, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal [rad. 11001600001720111609400].
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. El 2 de junio de 2017 el Juzgado 28 Penal del Circuito de la capital condenó a Rubén Darío Hernández Mahecha a las penas principales de 96 meses de prisión y multa equivalente a 124 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, determinación que fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, el 7 de julio siguiente.
Contra esa decisión no se interpuso recurso de casación.
1.2. Inconforme con lo anterior, el actor promovió acción de tutela contra las referidas autoridades ya que en su parecer no se practicaron suficientes pruebas para llevar al juez a ese conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la comisión del delito, específicamente indicó que el bien jurídico tutelado no fue puesto en peligro con su actuar ya que es consumidor de sustancias estupefacientes, aspecto que no fue valorado.
2. Las respuestas
2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
El Auxiliar Judicial indicó que correspondió al Tribunal desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante, en contra de la condena proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esa ciudad, la cual confirmó en su integridad.
En relación con el amparo invocado, adujo que de manera alguna se vulneraron las garantías fundamentales del accionante, por lo que solicita se deniegue la tutela.
2.2. Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá
La Juez peticionó se declare la improcedencia de la demanda constitucional en la medida que no se satisface el principio de inmediatez ni de subsidiariedad, en tanto que ha transcurrido más de tres años...
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