SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64945 del 03-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842055144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64945 del 03-02-2020

Sentido del falloNO CASA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente64945
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL198-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Febrero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL198-2020

Radicación n.° 64945

Acta 03

Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por N.P.E.N., J.H.G.C., M.C.C.M., LUZ A.M.R., E.C.R., A.L.V.N. y M.P.B.O. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró en contra de LA NACIÓN – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

NORMA P.E.N., J.H.G.C., M.C.C.M., LUZ A.M.R., E.C.R., A.L.V.N. y M.P.B.O. llamaron a juicio a LA NACIÓN – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, con el fin de que se declarara que tuvieron contrato de trabajo a término indefinido con la fundación, que fue sustituido por la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; que se reliquidaran sus acreencias laborales y se cancelaran al tenor de lo dispuesto en la convención colectiva; se ordenara el pago de indemnización moratoria del artículo 65 del CST, la sanción moratoria del artículo 3º de la Ley 50 de 1990, aportes a seguridad social en salud y pensión, subsidio familiar, devolución de ahorros descontados, indemnización convencional por despido sin justa causa, condena extra y ultra petita, daños morales y costas (f.° 402 a 403, cuaderno 1 del Juzgado).

Fundamentaron sus peticiones, en que prestaron servicios personales subordinados, vinculados a través de contratos de trabajo a término indefinido en el Instituto Materno Infantil de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, conforme lo que se describe a continuación:

Anotaron, que sus salarios se encontraban congelados desde el año 2000, sin aplicarles incrementos legales, bajo la excusa de la grave situación financiera de la entidad; que el Hospital San Juan de Dios dejó de prestar servicios de salud en septiembre de 2001, en tanto que el Hospital Materno Infantil si continuó su operación.

A., que mediante fallo del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005, se declaró, con efectos ex tunc, la nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979 y el 371 de 1998, por lo cual el centro hospitalario pasó a ser propiedad de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, retornándolo a su condición jurídica de ente público departamental y, por contera, dando lugar a la sustitución patronal; que la Gobernación de Cundinamarca se negó a recibir y administrar el Instituto Materno Infantil, por lo que la Procuraduría General de la Nación dispuso un proceso de mediación con autoridades nacionales y departamentales, el cual continuó hasta septiembre de 2005, cuando se le retiró la representación legal; todo lo cual desembocó en la liquidación de la entidad; que la primera actuación de la liquidadora fue despedir colectivamente a todos los trabajadores, sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, lo que realizó en dos grupos, unos el 11 de agosto de 2006 y otros el 20 de diciembre del mismo año; que a E.C.R. le fue eliminado el cargo en enero de 2006, sin que mediara despido legal; AURA VALENCIA y M.B. se vieron obligadas a renunciar en marzo y abril hogaño, debido al sistemático incumplimiento del empleador en el pago de sus acreencias laborales; que en la providencia CC T-1980 (sic), se estableció un procedimiento para despedir, que no fue cumplido respecto de los trabajadores que fueron declarados insubsistentes y la liquidadora no tenía facultades para ello.

Manifiestan, que a la fecha del despido se adeudaban salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, no se habían pagado las cotizaciones a las entidades de seguridad social; que el 30 de octubre de 2007, la entidad efectuó liquidación individual de los contratos, pero sin especificar en qué forma obtuvo los valores que cancelaba, no tuvo en cuenta los pactos convencionales, realizó descuentos con distintos fines y no pagó indemnizaciones moratorias y por despido injusto.

Refieren que, a través de sentencia CC SU-484-2008, la Corte Constitucional declaró la grave situación de vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores de la extinta fundación y señaló la proporción en que las demandadas deben cubrir las obligaciones pendientes (f.° 389 a 302, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, las accionadas, al unísono, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos dijeron, lo siguiente:

LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO expuso, que no le constaba ninguno de los supuestos fácticos narrados en el libelo. Precisó, que la transcripción de normas y sentencias no constituían hechos y que se atenía a lo que se probara en el proceso.

Propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la relación laboral, falta de legitimación en la causa por pasiva y responsabilidad del pasivo prestacional de la extinta FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS a cargo de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (f.° 426 a 437, ibídem).

La NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, aceptó las vinculaciones de los actores, los cargos e hizo precisiones respecto de las fechas de ingreso y egreso. Frente a los restantes, afirmó que no le constaban.

En su defensa, formuló como excepciones de mérito, las de falta de legitimación por pasiva y prescripción (f.° 444 a 467, ibídem).

La FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, negó las manifestaciones relacionadas con la naturaleza privada de la relación, alegó la existencia de relaciones legales y reglamentarias propias del derecho público. Con relación a E.C.R., indicó que su cargo no fue eliminado, sino que no se presentó a laborar en su horario habitual. En cuanto a las deudas laborales, afirmó que las pagó en su totalidad; aceptó lo relativo a la declaración de nulidad de los decretos de creación, la intervención administrativa y su liquidación. De los demás, aseveró que eran apreciaciones de los actores.

Planteó como excepciones de perentorias, las de buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y compensación (f.° 595 a 629, ibídem).

El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, manifestó que no le constaba ninguno de los hechos expresados en la demanda y propuso como excepciones de fondo, las de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de la relación causal entre el departamento de Cundinamarca y la demandante (f.° 760 a 792, ibídem).

LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, aceptó la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y sus consecuencias, el agotamiento de la vía gubernativa, la suscripción del acuerdo marco, la liquidación de la entidad y la intervención que realizó el Ministerio de Salud. Frente a los demás, dijo que no le constaban.

En su defensa, expuso como excepciones de mérito las de legitimación en la causa por pasiva e improcedencia de la aplicación de la convención colectiva por falta de requisitos (f.° 1 a 42, cuaderno 2 del Juzgado).

BOGOTÁ D.C., respecto de los hechos, expresó que la fundación siempre fue una entidad de carácter público como se determinó con la sentencia del 5 de marzo de 2005, aceptó el que fue designada una liquidadora para la entidad y que los restantes no constituían supuestos fácticos o no le constaban.

En su defensa, formuló las excepciones de fondo de falta de legitimación por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas prescripción y buena fe (f.° 33 a 47, cuaderno 3 del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 19 de septiembre de 2011 (f.° 1243 a 1266, cuaderno 1 del Juzgado), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar al demandante H.G. CRUZ la suma DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($16.737.618) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN de las demás pretensiones de la demanda...

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