SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002019-00074-01 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842055147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002019-00074-01 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Octubre 2019
Número de sentenciaSTC13323-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1900122130002019-00074-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13323-2019

Radicación n.° 19001-22-13-000-2019-00074-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 6 de agosto de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que no accedió a la acción de tutela promovida por E.P.C. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de S. y la Inspección de Policía de Totoró, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó protección de sus garantías esenciales al debido proceso e igualdad, así como de los «derechos fundamentales de los niños» y del «principio de confianza legítima», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial encartada al dictar sentencia en el juicio de pertenencia incoado contra el accionante.


En consecuencia, solicitó «se decrete la nulidad... de todo lo actuado» (folio 3, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para definir el presente asunto, los siguientes:


2.1. En el proceso de pertenencia que, respecto del fundo identificado con folio inmobiliario Nro. 134-0002979, incoó Ehiber Ordoñez Gallego (quien luego cedió sus derechos litigiosos a José Luis Ordoñez Grijalba) contra el accionante, G.M.R., R.G. de Bahos, los herederos indeterminados de Cervelia Pizo Camayo, C., J.M. y T.P.G., surtidas las etapas de rigor, el 29 de agosto de 2014 el Juzgado enjuiciado dictó sentencia, en la cual accedió a las pretensiones; decisión que cobró ejecutoria sin recursos.


2.2. Por otro lado, el pasado mes de febrero ante la Inspección de Policía de Totoró, J.L.O.G. formuló querella policiva por perturbación a la posesión, frente al predio referido a espacio, contra el tutelante, Octavio Muñoz Camayo, R., D. y José Hyrne Pisso Gembuel; asunto en el cual aquella autoridad, tras agotar las etapas respectivas, el 5 junio siguiente emitió decisión de fondo, en la cual declaró «a los querellados como perturbadores», ordenándoles «restituir el... inmueble de manera inmediata a su legítimo dueño»; determinación que el 19 de julio posterior confirmó la Alcaldía de dicho municipio al desatar la apelación propuesta por Eugenio Pizo Camayo.


2.3. En sede de tutela, el actor se quejó de que el Juzgado accionado era incompetente para tramitar el juicio de pertenencia, tanto por el valor del predio -el cual fijaba el asunto como de mínima o menor cuantía- como por su ubicación -está en Totoró, no en Silvia-; que al margen de lo anterior, lo cierto es que no fueron satisfechos los presupuestos axiológicos de aquella acción para acceder a las pretensiones, comoquiera que él junto con su familia han sido los verdaderos poseedores del fundo desde hace más de cuarenta (40) años, donde «siempre [se han] dedicado a sembrar... y tener ganado, ...hasta la fecha se [han]... caracterizado por producir en [ese] lote» con sus ancestros, destacando que obtuvo la posesión por unas «hijuela[s]» que le fueron adjudicadas desde antaño; que su antagonista reconoció dominio ajeno y «nunca ocup[ó] el... bien».


Añadió que el Inspector de Policía de Totoró «pretende hacer desalojo» sin estar facultado para ello según lo reglado en el parágrafo 1° del artículo 206 del Código Nacional de Policía y Convivencia; y que en el predio habita con «menores de edad, que también tienen derechos internos» (folios 1 a 9, cuaderno 1).


3. La acción de tutela fue presentada el 26 de julio de 2019 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el día 29 siguiente (folios 35, 37 y 38, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. Diana Dicel Pisso Camayo, tras aludir que la sede judicial accionada «fall[ó] sin tener la competencia», solicitó se declarara la nulidad de la sentencia emitida por aquélla (folios 90 a 93, cuaderno 1).


2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de S. pidió declarar improcedente el ruego constitucional porque «el trámite [allí] surtido... se ha ceñido en un todo a las ritualidades establecidas en el C. de P.C. y las normas aplicables al caso...,...

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