SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108685 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842055299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108685 del 21-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP446-2020
Fecha21 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108685


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP446-2020

Radicación n.° 108685

Acta 007


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:



Resuelve la S. la impugnación interpuesta por LEIDY YURANI VALENCIA FLOR contra la sentencia de tutela proferida el 26 de julio de 2019 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



De la actuación se establece que LEIDY YURANI VALENCIA FLOR se encuentra recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -Mujeres Regional Occidente-, descontando la pena de 224 meses de prisión impuesta el 7 de diciembre de 2009 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, tras ser declarada penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos ocurridos el 17 de octubre de 2007. El despacho no le concedió el sustituto de prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.



Informó la peticionaria que por auto del 29 de junio de 2018, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la libertad condicional. Ello, tras indicar que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, excluye la conducta de secuestro extorsivo agravado de cualquier subrogado o beneficio. Por ende, pese a que apeló dicha determinación, en proveído del 4 de marzo de 2019, el Juzgado de conocimiento la confirmó.


Denunció la demandante que dichas providencias vulneran sus derechos a la libertad y debido proceso. En su criterio, debe darse aplicación al contenido de los artículos 32 y 107 de la Ley 1709 de 2014 «pues dicha norma derogó las disposiciones en que se fundamentan». Alegó, además, que las autoridades accionadas no examinaron su resocialización e inaplicaron el principio de favorabilidad.



Para el efecto acudió a varios pronunciamientos de la S. de Casación Penal que han examinado la aparente contradicción entre los artículos 26 de la Ley 1121 de 2006 y 32 de la Ley 1709 de 2014, conforme con los cuales, las dos normas coexisten, en razón a que no hubo derogatoria tácita de la primera.



Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 15 de julio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.


Los Juzgados...

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