SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103282 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842055301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103282 del 12-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3387-2019
Número de expedienteT 103282
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Marzo 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3387-2019

Radicación n.° 103282

(Aprobado Acta No.64)

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.A.A.B., mediante apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 21 de noviembre de 2018, que denegó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 2016-00591.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[1]

J.A.A.B., por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refiere que el 26 de octubre de 2016, promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, de la cual conoció el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, el que en fallo del 08 de agosto de 2017, condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones; que el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación, por lo que se remitió el expediente al tribunal superior para resolver la alzada; que el 15 de agosto de ese año, se asignó el conocimiento al despacho del M.L.A.B.C. el que admitió el recurso el 25 de septiembre; que hasta la fecha no ha existido decisión alguna; que debido a su precaria situación, envió dos escritos solicitando el impulso del proceso y no se le ha dado respuesta.

Con base en lo expuesto, solicita «[…] inmediatamente convocar a las partes para la audiencia que señala el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social […]». (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 21 de noviembre de 2018, denegó el amparo invocado por el accionante, al encontrar que en el marco del proceso ordinario laboral radicado bajo el...

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