SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105750 del 06-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105750 |
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10454-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP10454-2019
Radicación 105750
Aprobado Acta No. 196
Bogotá D.C., agosto seis (06) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de NELCY LEÓN AGUIRRE, D.R. y R.A.M. LEÓN, J.D.M.R., S.J.M.G., G.D.M.G., NIYER ALEXANDER, M. y M.G.L.A., JORGE EDUARDO PORRAS LEÓN y MARIO ALEJANDRO, C.X. y SANDRA MARCELA MORA DÍAZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores SALOMÉ MORA GALÁN, S.S.P.M. y MARÍA LUCÍA e I.A.M., contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 11001310501820140034202.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Que la parte actora promovió proceso ordinario laboral en contra de SICIM COLOMBIA, sucursal de SICIM S.P.A., con el propósito de que la empresa fuera declarada laboral y civilmente responsable del fallecimiento del señor J.R.M.D. y se le condenara al pago de perjuicios materiales y morales.
(ii) Que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que mediante sentencia del 8 de febrero de 2018, negó las pretensiones de la demanda.
(iii) Que habiendo sido objeto de recurso de apelación, esa decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de providencia del 13 de noviembre siguiente.
(iv) Que en concepto de los promotores del amparo, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico en sus decisiones, por cuanto efectuaron una indebida apreciación de las pruebas allegadas a la actuación, en especial las aportadas por la empresa en la contestación de la demanda.
2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales y, como...
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