SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108639 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842055790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108639 del 21-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Enero 2020
Número de sentenciaSTP447-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108639


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP447-2020

Radicación n.° 108639

Acta 007


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por LEÓN JAIME RESTREPO TORO contra la S. de Descongestión 1º de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia -BBVA S.A.- Así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, LEÓN J.R. TORO promovió un proceso ordinario laboral contra el Banco –BBVA-, con el propósito de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido. Así mismo, que al momento de trasladarse del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, tenía más de 150 semanas cotizadas al ISS.


Adujo el accionante que, acorde con los artículos 127 del CST y 19 del Decreto 3063 de 1989, el banco no reportó correctamente al ISS el salario que devengó a 30 de junio de 1992 y, a causa de ello, es responsable del reajuste del bono pensional y de sus correspondientes rendimientos financieros desde el día en que se hizo exigible, hasta el momento en que las sumas adeudadas le sean canceladas.


En consecuencia, requirió que se condene al banco demandado a reajustar y pagar el bono pensional que le hubiera correspondido si se hubiera reportado el rubro realmente devengado, esto es, con base en el salario liquidado al 30 de junio de 1992, tal como lo prevé la Ley 100 de 1993. A la par, que se le reconozcan los intereses y rendimientos financieros desde el momento en que el bono se hizo exigible hasta que le sean consignados a su favor debidamente indexado.


En sentencia del 11 de diciembre de 2009, el Juzgado 4º Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín acogió las pretensiones de la demanda y, como tal, condenó al banco a emitir un bono complementario a favor del accionante por valor de ($53.572.000). Así como la suma de ($3.515.061), por concepto de indexación sobre el reajuste del bono pensional y, como tal, condenó en costas a la parte demandada.


Por...

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