SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107351 del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842056123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107351 del 15-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTP15641-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107351

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15641 - 2019

Radicación n.° 107351

(Aprobado Acta No. 305)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de E.M.S.B. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, Sala de Decisión Penal, el 6 de septiembre de 2019, por medio del cual negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales que aquella invocó contra las Jueces Primero y Segundo penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena.

Al trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de Judicatura y el Dr. J.P.G., quien anteriormente estuvo a cargo del primero de los juzgados mencionados.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

2.1. Por medio de apoderado, la señora E.M.S.B. promueve acción de tutela contra los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena, para que se dejen sin efectos las resoluciones del 01, 08 y 13 de hogaño. Los fundamentos fácticos son los siguientes:

2.1.1. Desde el 26 de julio de 2010, la señora E.M.S.B. fue nombrada, en propiedad como Secretaria Nominada en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de Cartagena.

2.1.2. Desde «hace dos años aproximadamente, ha recibido por parte de dos de los jueces titulares que ha tenido el despacho en mención una serie de conductas de acoso, y situaciones irregulares en todo a sus calificaciones sobre sus funciones, que han afectado su estabilidad emocional y laboral durante su ejercicio de carrera administrativa como Secretaría Nominada».

2.1.3. En este contexto, el 31 de julio de la corriente anualidad radicó queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura contra el antiguo y la actual titular del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena, J.P.G. y M.E.J.M., respectivamente, cuyo conocimiento correspondió al magistrado J.A.S.M., con el radicado 13001110200020190055600.

2.1.4. Dado que, paralelamente, la Jueza Primera Penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena estaba adelantando el procedimiento correspondiente, para la calificación de la empleada, la señora S.B., invocando los artículos 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 141-7 del Código General del Proceso, recusó a la señora M.E.J.M., quien declaró infundada la proposición de la actora, mediante decisión del 08 de agosto hogaño, por lo que el expediente pasó a la Jueza Segunda Penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena, quien avalo la posición de su homóloga, a través de providencia del 13 subsiguiente.

2.1.5. A juicio del apoderado, el trámite de la recusación fue irregular, puesto que el mismo debe surtirse «conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es los artículos 11 y 12, por ser norma especial del procedimiento que se surte en la actuación administrativa; más no en lo concerniente en los artículos 140 y ss. del Código General del Proceso, por ser normas propias de la función jurisdiccional», de conformidad con lo...

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