SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104300 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842056145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104300 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP5670-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104300




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5670-2019

Radicación n.° 104300

Acta 109


Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por D.Q. MESA contra la sentencia de tutela proferida el 26 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Riosucio y Penal del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal descrito a continuación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


A las 16:00 horas del 6 de febrero de 2019, miembros de la Policía Nacional le encontraron a D.Q. MESA una sustancia que arrojó positivo para cocaína, con un peso neto de 8.896.03 gramos, lo cual fue consignado en el informe de investigador FPJ11 del 7 de febrero siguiente y presentado ante la Fiscalía 2 Seccional de Riosucio a las 11:46 am de esa fecha.


El 7 de febrero de 2019, ante el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Riosucio, fueron adelantadas las audiencias preliminares de legalización de captura y de elementos incautados, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Indicó el accionante que, con sustento en el artículo 301 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía solicitó la legalización de captura en situación de flagrancia, pues el procedimiento fue iniciado el 6 de febrero a las 16:00 horas. No obstante, destacó que en ningún momento fue puesto a disposición de la Fiscalía y, además, el Juez accionado tomó como referencia para establecer la configuración de la flagrancia, el momento en el cual se presentó el aludido informe.


A la par, señaló que la Fiscalía solicitó la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, sin exponer las razones por las que ésta era necesaria y urgente. Sumado a ello, no se refirió porque eran insuficientes las otras medidas, es decir, las contenidas en el artículo 307 Literal B numerales 1 al 9 de la Ley 906 de 2004. Apeladas esas determinaciones, el 28 de febrero de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, confirmó íntegramente las decisiones proferidas en primera instancia.


En criterio del accionante, fue desconocido su...

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