SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105240 del 04-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Número de expediente | T 105240 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9248-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
Radicación n.° 105240
(Aprobado Acta n.° 161)
Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve la acción de tutela presentada por Euclides Orjuela contra las Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá, la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] y el Banco BBVA, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas.
Al presente trámite se vinculó a la firma SOLJURIDICAS C&P ASOCIADOS S.A.S. y al abogado Jaime Cáceres Álvarez.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción.
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que Euclides Orjuela contrató los servicios profesionales de la sociedad SOLJURIDICAS C&P ASOCIADOS S.A.S., para que adelantara en su nombre y representación proceso ordinario laboral en contra de COLPENSIONES, en aras de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, el que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó la cancelación de dicha mesada.
1.2. Pese a que COLPENSIONES comenzó a sufragar la pensión, no canceló el valor del retroactivo, razón por la que el interesado, por conducto de abogado, inició proceso ejecutivo, al interior del cual el despacho decretó la medida cautelar de embargo de las cuentas, sin que la misma se haya podido ejecutar debido a que las entidades financieras [Banco de Bogotá, Occidente y BBVA] se han negado a cumplir dicha orden.
1.3. En ocasión anterior, Euclides Orjuela promovió acción de tutela contra la referida autoridad y el 30 de abril de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó sus pretensiones.
Contra esa determinación, el accionante incoó impugnación y el 20 de junio de 2018 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación la ratificó.
1.4. El actor presentó amparo contra los despachos judiciales que conocieron dichos trámites constitucional y laboral, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas.
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Adujo que la empresa que contrató para que representara sus intereses cerró la sede de Bogotá y ahora se encuentra domiciliada en Armenia, razón por la que no pueden atenderlo personalmente.
Resaltó que la Sala de Casación Laboral no ha tomado las medidas correspondientes para que entidades bancarias del país tengan claro que las órdenes judiciales no se cuestionan, más aún cuando se trata de asuntos pensionales, cuyos beneficiarios merecen que se le cancelen el retroactivo a que tienen derecho sin que tengan que seguir «mendigando durante años dicho pago».
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La respuesta
2.1. El Secretario del Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá resumió las principales actuaciones desplegadas dentro del proceso ejecutivo laboral n.° 2011-00667 e indicó que la causa se ha adelantado con observancia del debido proceso de las partes, por lo que considera que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante.
Manifestó que el 28 de junio de 2019 se realizó mesa técnica de colaboración armónica con el representante de COLPENSIONES y del Ministerio Público, «en la cual se realizó inspección física a 29 procesos ejecutivos, dentro de los cuales se encontraba el 2011-00667 del señor E.O., el cual se tomó como un caso prioritario por parte de dicha mesa técnica, con el fin de pagar el saldo restante y proceder a la terminación del proceso»
2.2. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral remitió copia del fallo de tutela STL8712-2018.
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas del interesado, dentro...
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