SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104408 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842057019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104408 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP5674-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104408

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5674-2019

Radicación n.° 104408

Acta 109

Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de R.R.H.L., contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, libertad, debido proceso y principio de doble instancia, presuntamente vulnerados el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el representante del Ministerio Público Delegado para el mencionado Despacho judicial, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, el defensor público C.A.P., el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta capital y la Fiscalía 144 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende de la actuación, en el mes de agosto de 2010 R.R.H.L. acudió a la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría de Movilidad de Bogotá con el propósito de reclamar la motocicleta de placas ABE-05 de su propiedad.

Para ello, exhibió la licencia de tránsito 97-11001-603753, cuya autenticidad fue desvirtuada por parte de una funcionaria adscrita a dicha entidad, quien determinó que el documento aportado no reunía las características exigidas en la ficha técnica de expedición. Tal conclusión fue avalada posteriormente por un perito en documentología.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a R.R.H.L. la comisión del delito de uso de documento falso.

Cumplido el trámite de rigor, el 5 de octubre de 2018 el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó al accionante a la pena de 72 meses de prisión, tras declararlo responsable de la aludida conducta. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Denunció el accionante que el defensor público C.A.P.R. no asistió a la audiencia de lectura de fallo y, por ello, la decisión adversa a sus intereses cobró ejecutoria. Así mismo, lo acusó de haber actuado negligentemente durante el trámite cumplido.

A causa de lo anterior, solicitó que se decrete la nulidad del trámite de notificación de la sentencia condenatoria descrita y, en su lugar, se le permita interponer el recurso de apelación contra esa determinación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 22 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá dio a conocer que corrió traslado de la presente acción de tutela al Despacho 144, en razón a que a la actuación descrita por el actor estuvo a su cargo.

Por su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Procuraduría 369 Judicial I Penal y la Defensoría del Pueblo argumentaron que carecen de legitimación en la causa por pasiva y, por ello, solicitaron su desvinculación de este trámite.

A su vez, el defensor público C.A.P.R. se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Aseguró que asesoró en debida forma al procesado.

Del mismo modo, agregó que la investigadora J.G.V., adscrita al Grupo de Investigación de la Defensoría del Pueblo, informó que en varias oportunidades se contactó con el señor H.L. para programar una entrevista y recolectar pruebas en su favor, pese a lo cual éste optó por no prestar ninguna colaboración.

Aclaró que el único elemento de prueba que aportó el interesado fue un contrato de compraventa de vehículo automotor, cuya aducción fue decretada en la audiencia preparatoria de juicio oral.

Finalmente, señaló que justificó oportunamente su inasistencia a la lectura del fallo programada para el 5 de octubre de 2018, a tal punto que requirió el apoyo del abogado G.P.R.S. vinculado al sistema nacional de defensoría pública, quien, de manera imprevisible colisionó con otro vehículo cuando se dirigía a la vista pública, tal y como fue comunicado al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de...

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