SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102071 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842057789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102071 del 17-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2019
Número de sentenciaSTP454-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102071






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP454-2019

Radicación n° 102071

Acta 7



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).





ASUNTO



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por E. B. G. L. - S. A., en contra de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, los Tribunales Contencioso Administrativos de Bogotá y Cundinamarca, los Juzgados 17 Administrativo, 7 Penal Especializado, 11, 27 y 36 Civiles del Circuito, esto de la capital del país, la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 1 y 8 Administrativo, 1 Penal del Circuito Especializado, 1, 3 y 4 Civiles del Circuito1, 1 y 4 Laborales del Circuito, 1 del Circuito de Familia, 5 y 8 Penales Municipales, los Jueces Coordinador del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales del Circuito y para los Juzgados Civiles, laborales y de Familia, todos de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y habeas data.



LA DEMANDA



Asegura el accionante haber sido investigado y procesado en diversas actuaciones penales cuyo conocimiento fue detentado por distintas autoridades judiciales de Ibagué y Bogotá.



Indica que en muchos de los procesos que se le adelantaron ya operó el fenómeno extintivo de la acción penal, fueron precluidos o finalizaron con sentencia absolutoria, pero que a pesar de ello su nombre sigue apareciendo en las bases de datos oficiales que dan cuenta de la otrora existencia de tales actuaciones judiciales.



Asevera haber solicitado ante todas las autoridades accionadas que procedieran con la supresión de su nombre en las referidas bases de datos, para lo cual ha interpuesto numerosas acciones de tutela, cumplimiento y habeas corpus, sin que hasta el momento hubiera sido exitoso el proceso de anonimización, aspecto que afecta sus derechos fundamentales.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



1. El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó se negara el amparo deprecado al considerar que el mismo es improcedente por cuanto:



1.1. Al revisar las bases de datos de la entidad, no se encontró registro que diera cuenta de la existencia de alguna petición o acción por medio de la cual el libelista solicitara la anonimización de sus datos personales.



1.2. En la Entidad sí existe registro acerca de una impugnación de tutela en donde intervino el demandante, pero dicha actuación no se relaciona con las actuaciones que refiere G. L.-S. en su demanda, de modo que esa Corporación no realizó ningún pronunciamiento respecto a los hechos que aduce el accionante.



En virtud de lo anterior, considera el R. de la Entidad accionada, que dicha Corporación no ha vulnerado ni puesto en riesgo los derechos fundamentales de E. B. G., motivo por el cual solicita su exclusión del trámite constitucional.



2. El Consejo de Estado, a través de su Presidente, solicitó se rechazara el trámite constitucional por temerario, ello por cuanto que E. B. G. ha presentado otras acciones constitucionales con el mismo objetivo así: i) Radicado 2017-01095 tramitada por el Consejo Seccional de la Judicatura y ii) Radicado 2014-03548 resuelta por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.



Adicionalmente informó que las solicitudes presentadas por el accionante ante esa Corporación, han sido resueltas oportunamente, como consta en el oficio del 24 de enero de 2017, por medio del cual se dio trámite a la petición de anonimización radicada el 13 de enero de ese mismo año.



3. El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca allegó las siguientes respuestas:



3.1. La Presidencia de la Corporación, luego de analizar el escrito de tutela presentado, concluyó que, comoquiera que ese Tribunal no profiere fallos en materia penal, no tiene ningún trámite de anonimización pendiente por adelantar, adicionalmente informó sobre la existencia de diversos procesos de orden constitucional y administrativo que se surten o han surtido en esa célula judicial.



3.2. El Magistrado A.E.B., de la Sección Segunda, informó que él se encargó de conocer y remitir por competencia un proceso de acción de cumplimiento, en donde el demandante era G.L...



3.3. A su turno, el Magistrado F.I.M. señaló que a su cargo estuvo el conocimiento de una acción de cumplimiento en contra de la Dirección y el Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Cárcel Modelo de Bogotá, el cual ya fue finiquitado, pero que hasta el momento no ha recibido ninguna petición adicional sobre dicho trámite.



3.4. De otra parte, el Magistrado H.A.B.M. resaltó que en el escrito de tutela no se indica cuáles fueron los hechos con los cuales el Tribunal Administrativo al que pertenece violó los derechos fundamentales del demandante.



Informó que conoció una acción de reparación directa en donde uno de los demandantes era E. B. G., pero que esa actuación terminó con rechazo de la demanda y, añade, por razones de competencia ese despacho jamás ha conocido de acciones penales en contra del libelista, motivo por el cual solicita que se excluya al Tribunal Administrativo de Bogotá y Cundinamarca del trámite constitucional.



4. La Juez 17 Administrativa Oral de Bogotá informó que en ese despacho se adelantó el trámite de una acción de tutela de E. B. G. en contra del INPEC, proceso respecto del cual el accionante solicitó el ocultamiento de datos.

Dicha petición fue resuelta de manera negativa el 30 de marzo de 2017, en la medida que el interesado no sustentó las razones de su solicitud y no se encontró que la información vulnerara derechos fundamentales, toda vez que la misma no constituye antecedentes judiciales y hace parte del carácter público de la administración de justicia.



5. El Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá advirtió que en esa dependencia se adelantó...

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