SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106618 del 24-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 106618 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13239-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP13239 - 2019
Radicación Nº 106618
Acta No. 245
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el accionante, R.O.M., contra el fallo proferido el 5 de agosto del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decisión Penal, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad humana.
ANTECEDENTES
Fueron delimitados por el Tribunal ad quem en los siguientes términos:
“En esencia expuso el accionante que estuvo casado con la señora M.B.A.H. durante 13 años, dejando de convivir hace aproximadamente 2 años toda vez que la relación de pareja entró en conflicto. Afirma que la señora A.H. ha realizado muchas acciones en forma arbitraria, entre ellas, el proceso de divorcio y la presentación de forma temeraria e irregular de denuncia penal por lesiones personales en su contra en la Fiscalía Seccional de San Carlos, en la cual se han dado muchas irregularidades y errores procesales, pues se aportó un dictamen médico legal amañado y declaraciones falsas.
Señala que la información que la señora A.H. ha divulgado es falsa, razón por la cual se vulnera su derecho al buen nombre y a la honra.
Por lo anterior, solicita se ordene a la señora María Bellanid A.H. se abstenga de referirse de forma calumniosa en su contra y a la Fiscalía General de la Nación que archive el proceso. Pide igualmente se condene a la accionada a reconocer la reparación económica por los perjuicios causados y pague las costas procesales. Insta igualmente para que la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura procedan a las investigaciones sobre el cumplimiento de los deberes del fiscal que lleva el caso”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.
1. El Fiscal 40 Delegado del Municipio de San Carlos (Antioquia), Carlos Therán Díaz, informó sobre la existencia de la investigación bajo el radicado 2017-80176, adelantada en contra del actor por el delito de violencia intrafamiliar agravada, ya que para entonces la denunciante era su cónyuge. El proceso se encuentra en etapa de juzgamiento, fijándose la audiencia preparatoria para este mes.
Hizo énfasis en que el accionante ha sido enterado de todas las actuaciones procesales, ha contado con defensor de confianza y se le ha garantizado el debido proceso. El afrontar una investigación en contra no lo hace culpable ni desvirtúa la presunción de inocencia que lo ampara, hasta que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Mencionó que el demandante jamás solicitó el archivo de las diligencias, ni las declaraciones exhibidas por la denunciante en el proceso penal adelantado en su contra fueron extemporáneas.
2. La titular de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, Á.M.B.V., manifestó que corrió traslado del libelo tutelar a la Fiscalía 40 Local de San Carlos Antioquia, por ser la que tiene a su cargo el proceso penal adelantado contra el actor por violencia intrafamiliar.
Agregó que dicho proceso se inició hace aproximadamente 2 años y se encuentra pendiente para la celebración de la audiencia preparatoria, advirtiendo que las etapas procesales se han agotado de manera rigurosa, garantizándose al accionante los derechos a la defensa y a la contradicción.
Consideró que el accionante dispone de los mecanismos instituidos en el proceso penal adelantado en su contra para la defensa de los...
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