SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65040 del 19-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842058140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65040 del 19-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente65040
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2193-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL2193- 2019

Radicación n.° 65040

Acta 19

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por YENNY ASTRITH CELEITA PÉREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de junio de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra TELMEX COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

Yenny Astrith Celeita Pérez convocó a juicio a Telmex Colombia S.A., con el fin de que se declare que la liquidación definitiva de prestaciones sociales que efectuó la demandada no incluyó todos los factores salariales, por lo que se debe ordenar su reliquidación; que igualmente se declare «todo aquello que resulte probado» en virtud de la aplicación de los principios ultra o extra petita, «especialmente con relación al PACTO COLECTIVO DE TRABAJO»; que como consecuencia de tales declaraciones, se condene a la accionada al pago de la reliquidación de prestaciones definitivas, indemnización por despido sin justa causa y a la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST.

En forma subsidiaria deprecó las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Se declare que la finalización del contrato de trabajo suscrito entre TELMEX COLOMBIA S.A. y YENNY ASTRITH CELEITA PEREZ fue terminado sin justa causa y de manera unilateral por parte de TELMEX COLOMBIA S.A.

SEGUNDA: Se ordene el REINTEGRO de la señora YENNY ASTRITH CELEITA PEREZ a un cargo de las mismas calidades que ostentaba en el momento de su despido o a uno de mayor jerarquía sin solución de continuidad.

TERCERO: Se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S.A. a pagar a la trabajadora YENNY ASTRITH CELEITA PEREZ las acreencias laborales causadas desde el siguiente día de su despido 07 de abril de 2010 hasta el momento del reintegro, teniendo en cuenta la asignación básica mensual de $1.907.400.oo y una remuneración variable por comisiones equivalente a la suma de $2.467. 366.oo reajustada anualmente.

CUARTA: Se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S.A. a efectuar el pago de Primas semestrales y de fin de año hasta que se produzca el reintegro.

QUINTA: Se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S.A., a efectuar el pago de Vacaciones causadas en dinero hasta que se produzca el reintegro.

SEXTA: Se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S.A., a efectuar el pago de CESANTÍAS a favor de la trabajadora junto con los intereses corrientes y de mora causados hasta que se produzca el reintegro.

SEPTIMA: Se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S.A. a efectuar el pago de las cotizaciones a favor de la demandante al sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones, R. profesionales y Caja de Compensación familiar hasta que se produzca el reintegro.

OCTAVA: Que se declare que la liquidación definitiva de prestaciones sociales efectuada por TELMEX COLOMBÍA S.A. no incluyó todos los factores salariales y por ende se ordene reliquidar y pagar correctamente.

NOVENA: Se declare oficiosamente todo aquello que resulte probado a favor de la trabajadora señora YENNY ASTRIT CELEITA PEREZ en aplicación de los principios ultra y extra petita especialmente con relación al PACTO COLECTIVO DE TRABAJO.

(Subrayado y negrillas del texto original).

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que laboró para Telmex Colombia S.A. desde el 9 de marzo de 2009 hasta el 7 de abril de 2010; que desempeñó el cargo de CONSULTOR PYME; que el 11 de marzo de 2009, suscribió con su empleador un contrato de trabajo a término indefinido con un salario integrado por un básico fijo mensual y una remuneración variable de acuerdo con el porcentaje por comisiones de cumplimiento de ventas.

Expuso que la asignación mensual que percibió, conformada por el salario básico y la remuneración variable por comisiones, en los años 2009 y 2010 correspondió a:

Precisó que el 25 de noviembre de 2009, la convocada a juicio, mediante comunicación remitida por la coordinadora comercial, la felicitó por haber cumplido con los objetivos y el 23 de diciembre de ese mismo año, el director comercial de la entidad le hizo entrega de unos bonos S., equivalentes a $300.000.

Relató que el empleador el 29 de marzo de 2010, modificó el contrato de trabajo a través de un otrosí, que no fue firmado por ella por ser lesivo a sus intereses, pues cambió las condiciones salariales e instituyó una nueva remuneración, consistente en otorgar el pago de un básico de $1.000.000 y un salario variable establecido en un documento denominado: «POLITICAS DE COMPENSACIÓN PARA PAGO DE PORCIÓN VARIABLE PARA CONSULTORES PYME-2010»; que el 1º de abril de esa misma anualidad, Telmex Colombia S.A. «da por aceptado que la demandante admitiría sin reparos los cambios efectuados unilateralmente al contrato de trabajo».

Expuso que el 7 de abril de 2010, su empleadora dio por terminado el contrato laboral mediante comunicación escrita, aduciendo una justa causa; que posteriormente le liquidó las prestaciones sociales adeudadas, sin incluir indemnizaciones ni ingresos variables para su cuantificación.

Explicó que dado lo anterior, en compañía de otros trabajadores, el 10 de abril de 2010, denunciaron ante el Ministerio de la Protección Social las conductas adoptadas por la entidad, las cuales denominaron: “acoso laboral y violación de las garantías laborales”; petición que fue ampliada el siguiente 16 de abril. Afirmó que el 20 de mayo de la citada anualidad, esa entidad Ministerial convocó a las partes a una diligencia, en la cual no se llegó a ningún acuerdo.

Al dar contestación a la demanda, Telmex Colombia S.A. se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los siguientes: que las partes celebraron un contrato de trabajo pero a partir del 11 de marzo de 2009; que la remuneración pactada era un salario básico y una suma variable; que la asignación básica mensual que percibió la demandante en los años 2009 y 2010 fue de $1.840.400 y $1.907.400 respectivamente; y que a través de un otrosí se pactó una nueva remuneración salarial; que la relación laboral terminó el 7 de abril de 2010 por una justa causa. De los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa, precisó que la finalización del vínculo laboral entre las partes se produjo en legalidad y en apego a la cláusula séptima contenida en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, la cual establecía que el no cumplimiento de los presupuestos de ventas y/o recaudos fijados por el empleador se calificaba como una falta grave, lo que, acorde con la ley, facultaba al empleador para que pudiese dar por terminado el contrato en forma unilateral por esta causal, esto es, el numeral 6 del literal a), artículo 7 del Decreto 2351/1965, y sin necesidad de llamar a descargos, por cuanto «si las partes calificaron de mutuo acuerdo las faltas graves, no le es dado al juez entrar a interpretar la voluntad de las partes o calificar el hecho, o a calificar la circunstancia, ya que la voluntad de las partes quedó plasmada en el contrato de trabajo».

Precisó que los hechos que motivaron la terminación de la relación laboral y que las partes calificaron como «grave» consistieron en que, para el año 2009, la señora C.P. se encontraba cobijada por las «POLÍTICAS DE COMPENSACIÓN PARA PAGO DE PORCIÓN VARIABLE PARA CONSULTORES PYME», que el 20 de marzo de ese mismo año Telmex Colombia S.A. le informó que la cuota mensual de ventas que debía cumplir ascendía a la suma de $3.400.000, no obstante, la trabajadora incumplió con dicha obligación laboral, específicamente, en los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010; motivos por los cuales, la empresa empleadora estaba facultada para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, como en efecto ocurrió.

Propuso como excepciones de fondo las que denominó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 23 de mayo de 2013, en el que...

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